Con este aporte introducimos algunos elementos relacionados el temas de la personalidad y los derechos de la personas, los datos son presentados luego de investigar en diversas fuentes, especialmente los planteados por el Pedro Pablo Hernández en su libro Personalidad y Derecho Familiar e invocando además otros textos legales, doctrina y jurisprudencia que sirvieron de base para responder de manera coherente cada requerimiento. Las inquietudes expuestas son planteada en el libro Personalidad y Derecho Familiar.
¿Qué significado tiene la palabra persona?
Genéricamente proviene del latín personaae, de origen etrusco, cuyo significado “era mascara teatral”.
El termino persona, en sentido común, corresponde a los hombres y mujeres, ósea al ser humano de carne y hueso. Es, por regla general, sinónimo de la palabra “persona”: “Todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición”.
¿Qué es la persona jurídicamente hablando?
La persona, jurídicamente hablando, es el sujeto de derechos y obligaciones, es decir, todo ser capaz de tener derechos y contraer obligaciones. Para fines legales, el Código Civil distingue entre: (i) personas naturales (personas físicas o seres humanos) y (ii) personas jurídicas (que corresponde a una ficción legal).
El ser persona jurídicamente hablando implica ser titular de derechos y obligaciones unos de manera natural y otros de manera obligada por la convivencia humana.
De manera general la persona es todo ente susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones, con excepción de los menores de edad y los enajenados mentales, que supone no son responsables de sus actos.
¿Qué es la personalidad?
Citando a Hernández, En los párrafos anteriores vivimos el concepto de personas que no es lo mismo que personalidad. La personalidad es la aptitud de la persona para llegar a ser objeto de derechos y obligaciones, en tanto que la persona es todo sujeto de derecho y obligaciones. Es decir, la personalidad jurídica es aquella que le reconoce a la persona plena capacidad para contraer obligaciones por si sola, y responder frente a los obligados y los terceros por sus actuaciones.
¿Qué importancia tiene saber si el concebido ha nacido vivo y viable?
Es importante no solo desde los aspectos sanitario, sino también desde lo jurídico, porque puede repercutir en el ámbito sucesorio. Esto le permite al concebido el derecho a recibir cualquier sucesión, especialmente de su padre.
¿Cuándo se inicia la personalidad jurídica?
En nuestra Constitución se estipula que la personalidad jurídica para la persona se inicia con la concepción y para la persona moral desde su constitución.
¿Cómo se clasifica la persona?
Las personas se clasifican en físicas y morales.
¿Qué es una persona moral?
Son las colectividades que el derecho considera como entidades distintas a cada uno de sus miembros como son las sociedades y las asociaciones. En termino general son los entes que, para la realización de determinados fines colectivos, las normas jurídicas les reconocen la capacidad para ser titular de derechos y obligaciones.
¿Cuándo termina la personalidad?
Se extingue en la persona física con la muerte y en la persona moral con su disolución
¿Cómo se comprueba la muerte de una persona?
Mediante un acta de difusión
Enumera cuatro derechos fundamentales de la persona.
a) Derecho de la integridad física
b) Derecho a la libertad y seguridad personal
c) Derecho a la intimidad y el honor
d) Libertad de expresión e información
¿En qué consiste el derecho a la intimidad y el honor?
El derecho a la intimidad es una concepción del legislador establecida en el nuestra Constitución mediante el articulo 44 el cual establece el reconocimiento al derecho a la intimidad y la garantía al respecto y la no injerencia en la vida privada, la vida familiar, el domicilio y la correspondencia del individuo.
¿En qué consiste la inviolabilidad de domicilio?
La inviolabilidad del domicilio es un derecho fundamental del que gozan todas las personas. Gracias a él no se permite que nadie pueda entrar o registrar el domicilio sin consentimiento del titular o resolución judicial, siempre y cuando no se hubiera cometido en él un delito flagrante.
¿Cuáles son los caracteres de la personalidad?
Los derechos de la personalidad están ligados indisolublemente a la persona, y tienen un carácter extra pecuniario muy acentuado.
Las principales características de los derechos de la personalidad son:
a) Originario e Innatos: ya que nacen del derecho de la persona
b) Absoluto: porque son oponible a todo el mundo (“erga Ommes”) que esta obligado a no desconocer el derecho de la personalidad.
c) Privado: porque están en la esfera del derecho Civil y su vulneración de lugar a la indemnización.
d) Extrapatrimonial: porque están fuera del comercio humano excepto los autorizados por ley.
e) Indisponible: porque son de orden público, no pueden ser creado, modificado ni extinguidos por la voluntad de la persona.
f) No se los crea: porque son innatos
g) Intransferibles: no se pueden vender, ni liquidar porque son “re estra-comersium”
h) Inmodificable: porque no depende de la voluntad.
i) Irrenunciable: porque no se puede adquirir por usurpación, ni perder por prescripción extintiva.
j) Son oponibles erga omme: exgigles frente al Estado.
k) Su titular es una persona física
l) Son personalismo: nacen y se extinguen con la persona, solo puede ser ejercido por su titular
Son inembargables.
¿Qué es la ausencia?
El termino ausencia tiene distintas connotaciones, se refiere a quien se encuentra fuera del lugar donde habitualmente desarrolla su vida ordinaria. Se refiere además a quien ha desaparecido sin dejar rastro de su paradero.
Los derechos del presunto ausente están reservados por completo, las medidas adoptadas son provisionales. La declaración de ausencia es proceso en el tiempo. Es a partir de los treinta años de no tener noticias que se declara totalmente desaparecido en individuo.
¿En qué consiste la imprescriptibilidad de las acciones del estado civil?
Consisten en establecer que el estado civil ni se adquiere ni se pierde por el paso del tiempo. Usted puede atribuirse un estado civil que no le corresponda, y esto no lo convierte en titular de este derecho, por ejemplo, tener una identidad falsa.
Genéricamente proviene del latín personaae, de origen etrusco, cuyo significado “era mascara teatral”.
El termino persona, en sentido común, corresponde a los hombres y mujeres, ósea al ser humano de carne y hueso. Es, por regla general, sinónimo de la palabra “persona”: “Todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición”.
¿Qué es la persona jurídicamente hablando?
La persona, jurídicamente hablando, es el sujeto de derechos y obligaciones, es decir, todo ser capaz de tener derechos y contraer obligaciones. Para fines legales, el Código Civil distingue entre: (i) personas naturales (personas físicas o seres humanos) y (ii) personas jurídicas (que corresponde a una ficción legal).
El ser persona jurídicamente hablando implica ser titular de derechos y obligaciones unos de manera natural y otros de manera obligada por la convivencia humana.
De manera general la persona es todo ente susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones, con excepción de los menores de edad y los enajenados mentales, que supone no son responsables de sus actos.
¿Qué es la personalidad?
Citando a Hernández, En los párrafos anteriores vivimos el concepto de personas que no es lo mismo que personalidad. La personalidad es la aptitud de la persona para llegar a ser objeto de derechos y obligaciones, en tanto que la persona es todo sujeto de derecho y obligaciones. Es decir, la personalidad jurídica es aquella que le reconoce a la persona plena capacidad para contraer obligaciones por si sola, y responder frente a los obligados y los terceros por sus actuaciones.
¿Qué importancia tiene saber si el concebido ha nacido vivo y viable?
Es importante no solo desde los aspectos sanitario, sino también desde lo jurídico, porque puede repercutir en el ámbito sucesorio. Esto le permite al concebido el derecho a recibir cualquier sucesión, especialmente de su padre.
¿Cuándo se inicia la personalidad jurídica?
En nuestra Constitución se estipula que la personalidad jurídica para la persona se inicia con la concepción y para la persona moral desde su constitución.
¿Cómo se clasifica la persona?
Las personas se clasifican en físicas y morales.
¿Qué es una persona moral?
Son las colectividades que el derecho considera como entidades distintas a cada uno de sus miembros como son las sociedades y las asociaciones. En termino general son los entes que, para la realización de determinados fines colectivos, las normas jurídicas les reconocen la capacidad para ser titular de derechos y obligaciones.
¿Cuándo termina la personalidad?
Se extingue en la persona física con la muerte y en la persona moral con su disolución
¿Cómo se comprueba la muerte de una persona?
Mediante un acta de difusión
Enumera cuatro derechos fundamentales de la persona.
a) Derecho de la integridad física
b) Derecho a la libertad y seguridad personal
c) Derecho a la intimidad y el honor
d) Libertad de expresión e información
¿En qué consiste el derecho a la intimidad y el honor?
El derecho a la intimidad es una concepción del legislador establecida en el nuestra Constitución mediante el articulo 44 el cual establece el reconocimiento al derecho a la intimidad y la garantía al respecto y la no injerencia en la vida privada, la vida familiar, el domicilio y la correspondencia del individuo.
¿En qué consiste la inviolabilidad de domicilio?
La inviolabilidad del domicilio es un derecho fundamental del que gozan todas las personas. Gracias a él no se permite que nadie pueda entrar o registrar el domicilio sin consentimiento del titular o resolución judicial, siempre y cuando no se hubiera cometido en él un delito flagrante.
¿Cuáles son los caracteres de la personalidad?
Los derechos de la personalidad están ligados indisolublemente a la persona, y tienen un carácter extra pecuniario muy acentuado.
a) Originario e Innatos: ya que nacen del derecho de la persona
b) Absoluto: porque son oponible a todo el mundo (“erga Ommes”) que esta obligado a no desconocer el derecho de la personalidad.
c) Privado: porque están en la esfera del derecho Civil y su vulneración de lugar a la indemnización.
d) Extrapatrimonial: porque están fuera del comercio humano excepto los autorizados por ley.
e) Indisponible: porque son de orden público, no pueden ser creado, modificado ni extinguidos por la voluntad de la persona.
f) No se los crea: porque son innatos
g) Intransferibles: no se pueden vender, ni liquidar porque son “re estra-comersium”
h) Inmodificable: porque no depende de la voluntad.
i) Irrenunciable: porque no se puede adquirir por usurpación, ni perder por prescripción extintiva.
j) Son oponibles erga omme: exgigles frente al Estado.
k) Su titular es una persona física
l) Son personalismo: nacen y se extinguen con la persona, solo puede ser ejercido por su titular
Son inembargables.
¿Qué es la ausencia?
El termino ausencia tiene distintas connotaciones, se refiere a quien se encuentra fuera del lugar donde habitualmente desarrolla su vida ordinaria. Se refiere además a quien ha desaparecido sin dejar rastro de su paradero.
Los derechos del presunto ausente están reservados por completo, las medidas adoptadas son provisionales. La declaración de ausencia es proceso en el tiempo. Es a partir de los treinta años de no tener noticias que se declara totalmente desaparecido en individuo.
¿En qué consiste la imprescriptibilidad de las acciones del estado civil?
Consisten en establecer que el estado civil ni se adquiere ni se pierde por el paso del tiempo. Usted puede atribuirse un estado civil que no le corresponda, y esto no lo convierte en titular de este derecho, por ejemplo, tener una identidad falsa.
CASO NO. 1.
El Señor JUANSITO EL REBUCERO, solicitó por escrito al Alcalde del municipio de GUAGUAN, que le entregara la lista de personas que laboran en dicha alcaldía, con su sueldo y el tiempo que tienen laborando, pero este se negó alegando que esa información solo le puede ser suministrada a la Liga Municipal o a la Cámara de Cuentas, que es un organismo fiscalizador. Ante esa negativa el señor JUANCITO EL REBUCERO, apoderó a la Cámara Civil y Comercial en atribuciones administrativas mediante un recurso de amparo, para que ordenara la entrega de las indicadas informaciones, y el tribunal ordenó a dicha alcaldía entregar la información solicitada, pero el cabildo recurrió ante el Tribunal Constitucional, y este acogió la decisión de Primera Instancia.
Responda.
1. En base que cuáles disposiciones legales Juansito solicitó la información al Ayuntamiento.
· Constitución Dominicana
· Ley General de Libre Acceso a la Información Publica, No. 200-04.
· En Declaración Universal de los Derechos Humanos .
· Convención Interamericana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), ratificada por la Republica Dominicana, mediante Resolución No.739, de fecha 25 de diciembre de 1977
· Fundamentado en que el derecho de los individuos a investigar y recibir informaciones y opiniones y a difundirlas está consagrado como un principio universal en varias convenciones internacionales, ratificadas por la Republica Dominicana, razón por la cual el Estado está en el deber de garantizar el libre acceso a la información en poder de sus instituciones y que conforme a lo que establece el párrafo del Articulo 3 de nuestra Constitución: “La República Dominicana reconoce y aplica las normas del Derecho Internacional general y americano en la medida en que sus poderes las hayan adoptado.
Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.
2- Fue correcta la decisión de ambos tribunales. ¿Por qué?
Efectivamente la sentencia emanada en cada uno de los tribunales está legalmente amparada en basa a:
· La Constitución Dominicana;
· La Ley 200-04 de Libre Acceso a la Información Pública;
· Los Tratados y acuerdos internacionales en los cuales el país es signatario.
· Artículo 3 de La Constitución
· Artículo 1, 2, 4 y 6. Ley 200-04 de Libre Acceso a la Información Pública.
· Artículo 19, Que la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
· Artículo 13 de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), ratificada por la Republica Dominicana, mediante Resolución No.739, de fecha 25 de diciembre de 1977.
Escoge V o F según sea el enunciado, Verdadero o Falso.
1. Todo concebido se reputa persona para todos todo aquello que le beneficia. V
2. La nacionalidad inicia con el nacimiento y termina con muerte. _F__
3. Los derechos de la personalidad tienen carácter extrapatrimonial. __V__
4. La personalidad es la actitud para ser sujeto de derecho y obligaciones. __V__
5. Una persona moral o jurídica puede disolverse por la muerte de uno de los socios, si se ha previsto en los estatutos. __V__
Complete los espacios en blanco con la respuesta correcta
Acta de difusión, es el documento mediante el cual se prueba la muerte de una persona.
2. Menor de edad y interdicto, es la situación en que se encuentra una persona, que le permite disfrutar de un derecho, pero no puede disponer de el por si solo.
3. Sociedad de Riesgo Limitado, Tiene personalidad jurídica y patrimonio distinto de la persona que lo constituye.
4. Derecho a la Integridad Física, Derecho fundamental mediante el cual la persona no recibe atentado mediante su persona.
5. Para que una persona se repute persona debe haber nacido, Sano y viable.
Bibliografía
Biagi Lama, Juan, 2015. Manual de Derecho Comercial. Rep. Dominicana
Código del Comercio de la Republica Dominicana. Rep. Dominicana
Código de Procedimiento Civil Actualizado. Rep. Dominicana
Casado, Laura.2009. Diccionario Jurídico, 6ta. Ed. Argentina.
Hernández, Pedro Pablo. 2015: La personalidad y Derecho Familiar. Duarte, R. Dominicana.
Vidal Potentini, Trajano. 2020. Código Civil de la Republica Dominicana, Rep. Dominicana
Biagi Lama, Juan, 2015. Manual de Derecho Comercial. Rep. Dominicana
Código del Comercio de la Republica Dominicana. Rep. Dominicana
Código de Procedimiento Civil Actualizado. Rep. Dominicana
Casado, Laura.2009. Diccionario Jurídico, 6ta. Ed. Argentina.
Hernández, Pedro Pablo. 2015: La personalidad y Derecho Familiar. Duarte, R. Dominicana.
Vidal Potentini, Trajano. 2020. Código Civil de la Republica Dominicana, Rep. Dominicana
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