Introducción
Sociología General
La Sociología Jurídica
Ira. Clasificación. Fenómenos
Jurídicos Primarios y Secundarios
Fenómenos
Jurídicos Primarios
Fenómenos
Jurídicos Secundarios
2da.Clasificación. Fenómenos
Jurídicos de Poder y bajo el Poder
Fenómenos
Jurídicos de Poder
Fenómenos
Jurídicos bajo Poder, de abajo o de base.
3ra. Clasificación. Fenómenos
Jurídicos Instituciones y Casos
Fenómenos
Jurídicos Instituciones
Fenómenos
Jurídicos Casos
4ta. Clasificación. Fenómenos
Jurídicos Contenciosos y no Contenciosos
Fenómenos
Contenciosos
Fenómenos
no Contenciosos
Jeremías
Bentham
César
Beccaria
Aristóteles
(384 A.C.)
Platón
(428 AC)
Santo
Tomas de Aquino (1226-1274)
La Sociología del
Derecho de los Criminalistas.
La Escuela
Positivista Italiana
César
Lombroso
Rafael
Garrófalo
Enrico
Ferri
Enfoque
de la Escuela Positivista Italiana
Escuelas Antropológica
y Sociológica
lra. Criminales por causas endógenas o por causas
biológicas
Los criminales natos
Los
criminales por arrebato o por pasión 80
2do.
Criminales por causas exógenas o sociales
Los criminales de
ocasión
Delincuentes
por hábito adquirido
La Escuela de Defensa
social
La Escuela Socialista
Karl Marx
El
materialismo histórico
La
lucha de clases
El
perecimiento del Estado
La Escuela Sociológica
americana
La Escuela Romana de Criminología
Concepción
Interaccionista
Criminología Clínica
Criminología Crítica
Defensores de las
teorías Biológico-Antropológicas
La Escuela Francesa
Relación de la
a Sociología Jurídica con Algunas Ciencias Sociales.
Sociología Jurídica y
la Sociología General.
La sociología jurídica
y el Derecho Dogmático.
Sociología del Derecho
y la Jurisprudencia.
La Sociología Jurídica
y la Filosofía Jurídica.
La Sociología Jurídica
y la Ética
La Sociología Jurídica
y la Estadística General, Criminal y Judicial
La Sociología
Jurídica, La Sociología Judicial y La
Sociología Criminal
La Sociología Jurídica
y la Sociología Jurídico-Penal
Sociología Jurídica y
el Antropología Jurídica
Sociología Jurídica y
el Antropología Criminal
La Sociología
Jurídica, La Psicología Judicial y La Psicología Criminal
Sociología Jurídica y
la Criminología
Sociología Jurídica,
La Política Criminal
y La Política Judicial
La Sociología Jurídica,
La Política Criminal y Política Jurídica
Sociología Jurídica y
la Ciencia Política
Sociología Jurídica y
la Informática
Sociología Jurídica y
el Derecho Penal
Sociología Jurídica y
el Derecho Civil
Sociología Jurídica y
el Derecho Constitucional
Sociología Jurídica y
el Derecho Político
Sociología Jurídica y
el Derecho Político
Sociología Jurídica y
el Derecho de Familia
Sociología Jurídica y
el Derecho al Trabajo
Bibliografía y
Referencias Bibliográficas.
Toda relación
humana se desarrolla en un entorno social, el individuo aislado difícilmente
podría sobrevivir, puesto que carecería de los satisfactores básicos que la
sociedad proporciona. La sociología trata de aplicar los métodos de la ciencia
al estudio del hombre y la sociedad, estudiando las relaciones entre personas
de una sociedad en general o extractos constituidos en asociaciones o grupo más
pequeños dentro del mismo entorno social.
Su objetivo es entender y ver los
cambios y funcionamientos de una sociedad.
La sociología
como ciencia encargada del estudio de la sociedad, presenta una rama que dentro del contexto
social estudia la parte de la sociológica del derecho
y sus instituciones debido a que la comprensión del derecho no consiste
simplemente en estudiar las normas jurídicas
vigentes, sino las instituciones del estado, educación, la familia, la
religión, las iglesias, los sindicatos, partidos políticos, grupo de presión e
de interés, ya que todas instituciones de una u otra manera inciden en la
política trazadas por los poderes del estado y tienen mecanismos de resolución
de conflictos internos sin recurrir a los tribunales que son abordas por esta
rama.
En el presente
trabajo se desarrolla una descripción ampliada sobre la relación entre la sociología general y la
sociología jurídica, además se presenta la conceptualización de los fenómenos jurídicos, esboza también la incidencia de las diferentes escuelas del
pensamiento sociológico y su incidencia
el en desarrollo de la sociología jurídica y finalmente presenta se presenta
una síntesis detallada de la relación de las sociología jurídicas con diversas
áreas de las ciencias sociales, fundamentados principalmente en los aportes teóricos de las obras de Pedro
Pablo Hernández Tratado de la Sociología Jurídica y los de Jean Carbonier Sociología Jurídica, y de manera referencial,
algunas consultas a documentaciones
que son referenciadas en el apartado de bibliografía y referencias
bibliografías .
Sociología General
Hernández(2019) en su libro
Tratado de Sociología Jurídica plantea que la primera definición de sociología
fue acuñada por el filósofo francés Augusto Comte en 1838 (por lo que se le considera el padre de la sociología) para
describir los conceptos de una nueva ciencia que descubría una leyes para la
sociedad del mismo modo en que se habían descubierto otras tantas para la
naturaleza.
González (1996) citado por Hernández
señala que estimológicamente, el término” sociología nació en una carta del
francés Comte a su amigo Valat (1924). Este filósofo se adentró en lo
socio(sociedad) y logia (ciencia de) y dio una definición inicial de la
sociología, como ciencia de la sociedad.
Como la sociología estudia la
sociedad, es importante establecer que la sociedad es una reunión de personas
inteligentes y libres que colaboran de modo estable para conseguir un bien
común. Al referirse a personas inteligentes y libres, se quiere significar,
seres humanos con capacidad para conocer el bien común, que puede orientarse
hacia él y pueden conseguirlo.
La sociología en una ciencia que
se ocupa de las sociedades humanas, su origen, condiciones de existencia,
desenvolvimiento, relaciones entre sus miembros individuales y organizaciones
humanas a nivel local, nacional e internacional, entre otras entidades en forma sistemática.
También la sociología se preocupa por los aspectos de la política públicas, en razón
de dar respuestas a algunos problemas sociales, tales como: delincuencia,
adolescencia, violencia intrafamiliar, entre otros.
Algunos estudiosos como Comte,
Spencer, Durkheim y Weber establecen en que la sociología tiene como objeto de
estudio tres grandes temas: 1- las relacionas sociales o la acción social,
independiente de su contexto, 2- las instituciones y sus interrelaciones
reciprocas y 3- la sociedad entendida como un todo, y la semejanza y
desemejanza entre distintas sociedades en el tiempo y el espacio, y las razones
de estas diferencias. .
La Sociología Jurídica
El origen da la sociología
jurídica puede ser ubicado en el año 1748 con la famosa obra El Espíritu de las
Leyes de Montesquieu, la cual se considera como la primera tentativa de una
sociología jurídica, donde su autor formulo el juicio de que el derecho positivo
de cualquier sociedad políticamente organizada es un reflejo de las leyes
naturales.-
La sociología jurídica estudia la
parte de la sociológica del derecho y sus instituciones ya que la comprensión
del derecho no consiste simplemente en estudiar las normas jurídicas vigentes, sino las instituciones del estado,
educación, la familia, la religión, las iglesias, los sindicatos, partidos
políticos,, grupo de presión e de interés, ya que todas instituciones de una u
otra manera inciden en la política trazadas por los poderes del estado y tienen
mecanismos de resolución de conflictos internos sin recurrir a los tribunales.
La sociología jurídica aborda además
los comportamientos desviados o
ilícitos, indagando por las causas de estos y como repercuten en la sociedad.
La Sociología Jurídica puede
definirse como una rama de la sociología general, que tiene por objeto, el
estudio de una variedad de fenómenos sociales. Los fenómenos jurídicos o
fenómenos de derecho. Cabe aclarar que el derecho solo existe en virtud de la
sociedad, por ello, todos los fenómenos sociales son fenómenos jurídicos, y
además existe lo social "no jurídico" formado por la costumbre o usos
sociales.
La sociología jurídica examina la
influencia de los factores sociales sobre el derecho y las incidencias de este
último en la sociedad, o sea, los elementos de interdependencia entre el social
y el jurídico, realizando una lectura externa del sistema jurídico.
En otras palabras, la sociología
jurídica examina las causas (sociales) y los efectos (sociales) de las normas
jurídicas. El objeto de análisis es la “realidad jurídica”, en la tentativa de
responder a tres cuestiones fundamentales:
·
¿Por qué
se crea una norma o un sistema jurídico entero?
·
¿Cuáles
son las consecuencias del derecho en la vida social?
·
¿Cuáles
son las causas sociales de la “decadencia” del derecho, que se manifiesta a
través del desuso y de la abolición de ciertas normas e incluso a través de la
extinción de determinado sistema jurídico?
En conclusión , se establece que
objeto y estudio de la sociología jurídica, Sin duda alguna son el estudio de
la sociología es la del derecho, tomándolo desde el punto de vista de la
relación entre derecho y sociedad, partiendo del sistema jurídico, de su
origen, función en relación con el sistema social, de las normas que determinan
el comportamiento de los individuos y de la sociedad en general como lícitos o
ilícitos, así mismo examinan de qué modo interfieren otros factores
característicos de la acción humana, observando también a nivel institucional,
cuáles son las encargadas de relacionar los fundamentos culturales, sus
funciones especifica con la sociedad, regula también la formación y aplicación del
derecho como abogados, jueces, juristas entre otros y por último se encarga de
indagar entre la sociedad su opinión acerca del contenido de las normas, y todo
lo relacionado con su cultura, valores y muchos otros factores que los
identifican.
Aunque Carbonier(1982) sostiene que definir los
fenómenos jurídicos resulta complejo debido a la variedad de los mismos, ante
de continuar con sus planteamientos se presenta la definición que el
diccionario jurídico le da a este concepto al cual define como el comportamiento de los seres humanos con
relación a un determinado sistema de derecho positivo y
el modo en que éste concretamente funciona”. Esto implica unas series
de elementos que confirman la complejidad del término. Esta definición sustenta el postulado de Corbonier quien
plantea además, que visto ese nivel de complejidad que resulta más efectivo
estudiarlo por separado. En ese tenor,
hace una clasificación de los fenómenos jurídicos.
Carbonier presenta la siguientes clasificación de los
fenómenos jurídicos, la cual es generalmente aceptada.
Ira. Clasificación. Fenómenos
Jurídicos Primarios y Secundarios
Fenómenos
Jurídicos Primarios
Son los fenómenos jurídicos que generan los llamados
fenómenos jurídicos secundarios. Entre
estos fenómenos se encuentran el texto de una ley, el pronunciamiento de una
sentencia, el gesto de un policía de tránsito, entre otros. Estos se
caracterizan porque producen derecho inmediatamente ocurre el fenómeno. Estos son fenómenos de
autoridad de poder y corresponden en gran parte a lo que se denomina
ordinariamente las fuentes formales del
derecho.
Fenómenos
Jurídicos Secundarios
Estos fenómenos
jurídicos se derivan de los tenemos primarios y no crean un derecho por
si solo. Este tipo de fenómeno no están
ligados íntimamente al derecho, aunque se derivan de los fenómenos primarios.
Son fenómenos de este tipo: Los contenidos, las disposiciones de la Ley, la
condena o la absolución, la detención de los automóviles.
2da.Clasificación. Fenómenos
Jurídicos de Poder y bajo el Poder
Fenómenos
Jurídicos de Poder
Son los fenómenos que nacen del poder político de un
país, es decir, de sus gobiernos e instituciones. Por ejemplo, un decreto, una
resolución, etc. Estos podrían encajar también dentro de los fenómenos
primarios.
Fenómenos
Jurídicos bajo Poder, de abajo o de base.
Estos fenómenos más bien son comportamientos,
reacciones, estado de consciencia y por su puesto de obediencia. Son producido
por los ciudadanos que están sometidos al poder a obedecer o a desobedecer las
disposiciones de la autoridad, ejemplo, la acatación de una orden dictada por
una autoridad ligada al poder político.
3ra. Clasificación. Fenómenos
Jurídicos Instituciones y Casos
Fenómenos
Jurídicos Instituciones
Son fenómenos que estudian instituciones jurídicas con
carácter universal, como es por ejemplo el matrimonio. Su interés no se centra en determinado
matrimonio, sino más bien conocer como es el matrimonio universalmente.
Fenómenos
Jurídicos Casos
Estos de derivan de los fenómenos jurídicos
instituciones, es decir, son las aplicaciones de los fenómenos instituciones.
Por ejemplo, un asesinato cometido por A o por B, en relación a institución
constituida por la representación penal del homicidio.
Los fenómenos casos se subdividen a su vez en
fenómenos individuales y fenómenos colectivos. Los fenómenos individuales
estudian los rasgos particulares y fenómenos colectivos estudian particularidades
del individuo para tomar en cuentas los caracteres comunes a través del cual
todos los individuos se convierten en superpunibles.
4ta. Clasificación. Fenómenos
Jurídicos Contenciosos y no Contenciosos
Fenómenos
Contenciosos
son los que se encuentran relacionados con el proceso,
siendo esta palabra sinónimo de contencioso. El proceso es un mecanismo social
organizado para dar luz a un conflicto. Este fenómeno generalmente aparece
alrededor de una litis judicial lo cual puede llevar a un proceso.
Fenómenos
no Contenciosos
Estos fenómenos se producen antes de una litis
judicial, es decir, antes de intervenir en un proceso judicial. Por ejemplo, la
responsabilidad nacida de un accidente de transito puede constituir un fenómeno
contencioso o no contencioso si las partes buscan una transacción antes de que
opere la justicia.
Se da el nombre de doctrinas o
teorías sociológicas a aquellos conocimientos que se lanzan acerca de la
sociología, pero que aún constituyen hipótesis que necesitan un proceso de
comprobación.
Que toman un nombre, etiqueta o
denominación, de acuerdo a los rasgos comunes de su manera de pensar o de
proceder respecto al estudio de la sociología. Surge a partir de las enseñanzas
de un maestro y en oposición a una escuela rival. Ofrecen una propuesta para entender, explicar y
transformar la humanidad en general, y a las sociedades en particular. También
conocida como: escuela de pensamiento, corriente de pensamiento o escuela
filosófica.
Lo que pretende explicar es las
teorías o escuelas sociológicas, que son las diversas formas en que pensadores,
estudiosos o científicos han analizado el hecho o fenómeno final, han
existido personas que aportaron ideas al respecto y sobre todo, conocimientos
científicos, explicaciones, descripciones o diferentes acervo, aproximaciones
o construcciones científicas de la realidad social
y jurídica en tiempos y espacios determinados.
Las teorías o
escuelas sociológicas, las podemos ubicar por tiempo y espacio;
por disciplinas, materias o ciencias.
Entonces, como los grandes
creadores y constructores de las principales grandes teorías y
escuelas sociológicas y jurídicas, tenemos a las siguientes:
Escuela Clásica del Derecho Penal
Podría decirse que
la obra de Beccaria suele ser el antecedente inmediato más importante que
impulsó a la corriente clásica del Derecho Penal. Esta corriente de
pensamiento jurídico-penal
se inicia a principios del siglo XIX en la “Escuela de juristas” como
originalmente se denominó a la Escuela Clásica de Derecho Penal, siendo sus más
destacados representantes: Becaria, Bethan y Von Fuebach.
La Escuela Clásica
es la que en aquella época subrayó el carácter eminentemente científico del
Derecho Penal, cuya idea fundamental era la tutela jurídica.
Sin embargo, en el
Derecho Penal Clásico, su más grande, prodigiosos y genuino representante fue
fue el maestro de la Real Universidad de Pisa, Francesco Carrara.
Para la Escuela
Clásica y la doctrina carrariana, el fundamento del Jus Puniendi es la sola
justicia. Viene a decir que se equivoca el que ve el origen del derecho de
castigar en la sola necesidad de la defensa, desconociendo el primer origen de
ella en la justicia. Yerra – asimismo, según esta corriente de pensamiento –
quien ve el fundamento del derecho de castigar tan sólo en el principio de
justicia, sin restringirlo a los límites de la necesidad de la defensa. De ahí,
pues, que tal fundamento debe buscarse en la justicia, pero restringido por la
necesidad de la defensa. La ley penal no puede entrar a considerar sino
aquellos hechos que se han realizado por un hombre, en violación de la ley, con
plena conciencia. Es decir, con pleno discernimiento, voluntad y libertad. Para
que una acción pueda por la autoridad social,
ser legítimamente declarada imputable a su autor como delito son
indispensablemente necesarios: que le sean imputable moralmente, que pueda
imputarse como acto reprochable; que sea dañosa a la sociedad; y, precisamente
que esté promulgada la ley que los prohíbe.
Jeremías
Bentham
Creador
de la teoría del utilitarismo, el cual sirvió de directriz para la redacción del
código penal francés 1810.
Escribió
además sobre el arte del legislar, por lo que se considera ser un gran
precursor de la sociología jurídica, por su aporte al derecho penal y a la
criminología. Citaba que “cualquiera era capaz de cometer un crimen, no hay
diferencia entre el criminal y el que respeta la ley, excepto la del hecho.
César
Beccaria
Considerado un
gran evangelista del derecho penal, igual que Ferri, Garrafalo y Lambroso por
los aportes realizados. Fue autor de la
gran obra “De los delitos y de las penas” en 1964.
Su pensamiento
fueron tan significativos que muchas de sus reformas fueron acogidas por la
revolución francesa a través de una constituyente aplicando a la legislación
penal los contenidos en la declaración
penal, los principios contenidos en la declaración de los derechos humanos y
del ciudadano de 1789,donde se proclamó la igualdad de todos ante la ley penal.
Aristóteles
(384 A.C.)
Distingue
la justicia distributiva de la correctiva. La primera de carácter del derecho
publico y las segunda con el derecho civil penal,
Establece
que la ley debe tener función educativa, función de mantener la paz y de
arbitrar controversia. Aunque sus postuladas son de épocas muy lejanas encajan
con los postulados de esta escuela.
Su
teoría filia postuló que no todos los fenómenos sociales son jurídicos, que hay
fenómenos que no son de esa naturaleza porque se producen por las relaciones
familiares. También dejó una frase muy celebre “ el hombre es un animal
político”.
Se
ocupó también de los aspectos legislativos. En ese sentido, sostenía que el
objetivo principal del legislador no es solo organizar una democracia, sino que
la dificultad esta en sostenerla. Es decir que su mayor preocupación no debe
ser crear las leyes que mantengan el Estado, sino aquellas que le duren mayor
duración al Estado.
Platón
(428 AC)
Considerado
un gran precursor de la sociología jurídica por dedicarse en gran espacio al
estudio del crimen.
Planteaba
que el crimen no era fruto de los actores sociales, sino que era algo enfermizo
con una triple fuente: las pasiones, las búsqueda de placer y la ignorancia. La
pena es una medicina moral.
Su
postulado se pueden enmarcarse dentro de la escuela clásica por que buscaba las
causas de la criminalidad en la malas pasiones.
Sostenía
además que la pasión y los celos eran fuentes de criminalidad.
Santo
Tomas de Aquino (1226-1274)
Este pensador
también puede ser considerado dentro de los postulados de la escuela clásica al
coincidir en que los crímenes se cometen por pasiones humanas, tales como los
celos, y la envidia.
Fue de los
primeros en considerar la miseria como
un factor criminógeno y que ve la pena capital como instrumento indispensable
para la salvaguarda del bien común. Es considerado como tal ya que la miseria
lo ve privarse de sus necesidades básicas y tienen poca escolaridad y muchas
veces por necesidades incurren en la comisión de actos reñidos con la ley y
otros lo hacen por connotación social.
La Sociología del
Derecho de los Criminalistas.
La Escuela
Positivista Italiana
Los representantes
de esta escuela son: César Lombroso, Rafael Garrófalo y Enrico Ferri considerados los tres evangelistas del
derecho penal. La escuela positivista
lleva este nombre al inspirarse en el positivismo de la teoría general de
Augusto Comte, escuela a quien algunos
plantean se le debe el honor de ser fundadora de la criminología.
César
Lombroso
Establece una
serie de características que identifican a un criminal entre las que cita:
frente estrecha, capacidad craneal grande, o pequeña, pómulo saliente, orejas
grandes y deformadas, entre otras.
En cuanto a lo
relativo al aspecto psíquico del criminal nato es: insensible frente al dolor,
es por eso por lo que el delincuente tiene una tendencia a dejarse golpear y torturar.
Es frívolo, con cierta animadversión al trabajo. Además de un instinto sexual precoz con
tendencia a las supersticiones y recurre a métodos primitivos.
Consideraba al
delincuente como un entre predeterminado.
Establece que la
causa de la que producen la criminalidad no solo deben ser buscados en los
aspectos sociales, sino que se hacen necesarios tomar el aspecto biológico y
genético del sujeto.
Considera que todo
el mundo tiene un instinto criminal, pero no todos lo desarrollan. Las
posibilidad de verse tentando al crimen son menos provenientes de la estratos
sociales menos privilegiados, hogares muy inestables, y no tienen escolaridad,
a estos individuos, ciertos imperativos morales y culturales le dicen que no
deben delinquir.
Sus ideas han
forjado especialmente en Italia otras escuelas forjadas en los rasgos excesivos
de la personalidad del criminal denominadas neolambrosianas.
Rafael
Garrófalo
Se
caracteriza por describir los elementos constitutivo y permanente del delito natural. Ósea, por los actos por
lo cual una reprobación social es en principio advertidas por los pueblos a
todo lo largo dela historia de la humanidad. Su aporte se encuentra en su obra
“Criminología” de 1885.
Enrico
Ferri
Este pensador
discípulo de Lambroso se aparte de la concepciones demasiado antropológico e insiste en la importancia al lado de los
factores criminógenos individuales, los factores físicos como el clima, y las
condiciones meteorológicas y muy especialmente los factores sociales y
económicos, entre ellos la miseria y el desempleo.-
Los aportes de
este pensador se encuentran en su obra “Sociología Criminal” de 1880, en donde
expone su punto de vista sobre la criminalidad y las circunstancias sociales
que la producen.
Enfoque
de la Escuela Positivista Italiana
· Establecía que la
peligrosidad del delincuente depende a la clase social a la que pertenezca.
· La voluntad humana
no es libre, sino determinada, que la
responsabilidad en consecuencia, no es moral sino jurídica, social o legal, y
que todo individuo temible es responsable, aunque no imputable.
· Plantaba que el
aspecto subjetivo juega un papel importante, en lo que respecta a la
apreciación del grado de responsabilidad social del delincuente.
Escuelas Antropológica
y Sociológica
A diferencia de la
escuela positivista Italiana, esta escuela parte del criterio de que el
comportamiento desviado esta asociado a dos grandes factores los endógeno y lo
exógeno, es decir los factores biológicos hereditario y lo ambiental.
Establecen que toda acción humana es el efecto de causa interna o externa que
obran sobre los individuos y contra los cuales cada persona reacciona de una
manera diferente, según su carácter particular.
Según estos
precursores los factores exógenos constituyen las causas ocasionales de los
delitos y los endógenos las causas determinantes de ellos.
Tomando en cuenta
que en la comisión de un delito intervienen diversos factores tanto biológicos
como sociales, esta escuela clasifica los delincuentes de la manera que se
presenta a continuación:
lra. Criminales por causas endógenas o por causas
biológicas
Es esta clase de
delincuentes el factor individual es determinante y se distinguen dos clases:
Los criminales natos
Estos criminales
sufren una perversión y una alteración congénita del sentido moral y son
cínicos, fríos, premeditan el crimen sin pensar ni remordimiento, estos sujetos
viven del delito y no distinguen de la industria honesta.
Los
criminales por arrebato o por pasión 80
Estos sujetos son
débiles moralmente, sufren impulsos, son vivos en la relación y la reacción,
tienes pasiones violentas y cometen delitos de manera instantánea y sin
reflexión alguna sobre las consecuencias que le puedan sobrevenir.
2do.
Criminales por causas exógenas o sociales
En este tipo de
delincuentes el factor social es preponderante, se distinguen dos tipos. Para
los sustentantes de esta escuela el comportamiento desviado se produce por las
causas tanto biológica como sociales, con la cual se diferencias de la escuela
positivista, la cual solo se sustenta los aspectos biológicos.
Los criminales de
ocasión
Estos individuos
son generalmente honestos; están dotados de sentido moral; pero son muy débiles
en la resistencia y se dejan arrastrar fácilmente por las tentaciones. Por esta
razón estos crímenes son muy ocasionales porque no tienen hábitos de delinquir.
Delincuentes
por hábito adquirido
También son
considerados honestos y son empujados al crimen por los malos ejemplos, tal es
el caso de un individuo que ha permanecido en un ambiente corrupto, como es el
caso de la prisión.
La Escuela de Defensa
social
El pensamiento
fundamental de esta escuela se basa en tres postulados esenciales. 1. El
estudio de la personalidad del autor del delito; 2. De las normas jurídicas
para obtener un mejoramiento social y 3. El estudio de la influencia del
ambiente en prevención de la delincuencia.
Estos pensadores plantean que estos postulados están encaminados a la
protección de la sociedad y no al castigo del autor del delito. De igual
manera, en concordancia con la escuela
positivista plantean la necesidad de que se creen políticas tendentes a
prevenir las acciones criminógenas, a través de medidas tendientes a
contrarrestar algunos males sociales.
La aportación
original de esta escuela es que plantea un comportamiento individualizado
adaptado a la personalidad del convicto, el cual se debe someter a un periodo
de observación anterior al pronunciamiento de la sentencia, la cual permite que
el juez tenga conocimiento de sobre el tratamiento que le sara aplicado, en el
cumplimiento de la condena y si es absuelto, el tratamiento que se le aplicara
fuera del penal. Estos postulados son
los considerados idóneas para el estudio de la conducta criminal.
En conclusión, lo
más importante de esta escuela es que tiende a proteger la sociedad contra el
fenómeno de la criminalidad, y a los
delincuentes contra el riesgo de permanecer en actividad criminosas-
La Escuela Socialista
Surge en la
primera mitad del siglo XX. Sus proponentes parten del presupuesto de carácter
económico, por eso plantan que la delincuencia tiene su origen en el desbalance
de la clase sociales, el régimen de la propiedad privada y en el sistema de la
libre competencia y finalmente agregan que la forma eficaz de combatirla para
el pensamiento socialista reside en la lucha de clases y en la dictadura de los
proletarios. (Resumil, 1992) citado por
(Hernández, 2019)
No se citan
precursores en esta escuela, pero por sus planteamientos Marx se incluye en la
misma.
Karl Marx
Los postulados de
Karl Marx se equiparan a los de las
escuela socialista porque están buscan el origen de la delincuencia en el
desajuste económico, el cual es producido por la diferencia de las clases
sociales, y precisamente Marx plantea varias tesis donde expresa de manera
clara los problemas sociales que generan las desigualdades sociales que existen
en la humanidad y dejan entender que las normas jurídicas son una creación e
imposición de las clases dominantes en desmedro de las clases desposeídas. Por
lo tanto este autor plantea, que el Estados quien tiene un comportamiento
desviado-
Marx elaboró tres
tesis en la cual se apoya la sociología jurídica del marxismo, las cuales
son: El materialismo histórico, La lucha
de clases y El perecimiento del Estado, las cuales brevemente
se describen a continuación.
El
materialismo histórico
Esta tesis
constituye para la sociedad el instrumento teórico, ideológico y científico, lo
cual le permite al individuo ver de manera transparente donde están las
principales contradicciones sociales que general las desigualdades sociales y
por supuesto económicas en toda la humanidad-. Uno de sus postuladas es que la
realidad determina la conciencia.
Establece que el
poder político es simplemente el poder organizado de una clase para oprimir a
la otra clase. Es simplemente un comité de administración de los asuntos
comunes de toda la burguesía.
Considera que el
derecho es el principal instrumento de que se vale el Estado para llevar a cabo
sus fines económicos y políticos
La
lucha de clases
Es esta tesis se
plantea que la infraestructura esta dividida por luchas de clases que de algún
modo se refleja en el derecho. consideraba que el derecho solo expresaba los
intereses y voluntades de las clases dominantes, es decir que el derecho es la
expresión de una clase para explotar a otra meno dominante-
Lo fundamente en
su planteamiento de que el derecho surge a partir de surgimiento de la
propiedad privada, a partir del cual también surge el Estado como una
organización social que pretende proteger los derechos de la clase dominante.
El
perecimiento del Estado
A través de esta
tesis Marx planteaba una nueva sociología que pare él se llamaría el comunismo,
donde establecía que la burguesía tenía que ser sustituida por la del
comunismo, ya que el mismo vendría a ser el imperio de la justicia, por lo que
entonces entraría el gobierno de la razón. Un gobierno sin desigualdad, donde
no existe la explotación del hombre por el hombre, el Estado sería eliminado y
por consiguiente el derecho no existe.
La Escuela Sociológica
americana
Según (Hernández,
2019), algunos autores a los que
cita, plantean que el origen de
esta escuela nace en 1914, cuyos planteamientos son puramente sociológicos y
propios de la sociedad americana.-
Los planteamientos
de sus representantes se fundamentan en el sistema de clases y la
predisposición, las frustraciones que llevan a los estados de anomalía, la
relación de los valores sociales con la delincuencia organizada, el crimen de
cuello blanco y otras nuevas formas de delincuencia.
La Escuela Romana de Criminología
La escuela romana
integra y aporta un pensamiento multidisciplinario y holístico de cómo explicar
las conductas antisociales y delictivas. Aborda el problema de la criminalidad
basándose en el análisis de la conducta como una respuesta a factores
morfológicos, fisiológicos, psicológicos y sociales del individuo. Esta
corriente de pensamiento incorporó las aportaciones de otras escuelas,
integrando los conocimientos y añadiendo el aspecto de la psicología criminal.
Asimismo, representa una vertiente de análisis más complejo de la relación
causal de la criminalidad.
Concepción
Interaccionista
(Cubilla, 2014)
establece que esta escuela nace en la
Escuela de Chicago y aunque se considera a George Herbert Mead su máximo
representante, el sociólogo Herbet Blumer fue el primero en acuñar dicho
término en 1969.
La premisa básica
desde la que se parte para entender el concepto es la Teoría del Acto social de
Mead (1934) Se considera toda interacción social como un entramado de
estímulos-respuesta entre dos o más personas las cuales otorgan un significado
concreto a esos estímulos que emiten y a las respuestas que reciben de forma
recíproca.
El Interaccionismo
Simbólico es una corriente de pensamiento propia de la sociología, la
antropología y la psicología, definida a partir del primer tercio del siglo XX.
Es una teoría
perteneciente a la perspectiva microsociológica. Es decir, la conducta del
individuo está condicionada por sus interacciones sociales próximas. No son los
macro fenómenos los que determinan la conducta, sino el entorno comunitario.
Es en base a las
relaciones en escala reducida las que definen y modifican las normas, roles o
creencias. Su origen en la perspectiva microsociológica obliga a centrarse en
esta escala reducida, y ello comporta que la principal herramienta utilizada en
el estudio de las teorías microsociológicas sea la Observación Directa, con
preferencia a los datos estadísticos. Ejemplo de esta singularidad, es el
estudio de Ervin Goffman (1961) publicado mediante su ensayo Asylums.
Criminología Clínica
La criminología
clínica nació como tal con César Lombroso. Sin embargo, para hablar de
criminología clínica se debe hablar en un primer momento de la criminología
general. Para Luis Rodríguez Manzanera, esta última se desarrolla en sentido
vertical, se coloca en la cúspide del haz constituido por las ciencias
criminológicas y criminologías especializadas. La criminología general expone
los conocimientos teóricos. La criminología clínica por su lado, se desarrolla
en un plan horizontal y consiste en el enfoque multidisciplinario del caso individual,
con ayuda de los principios y métodos, al igual que la criminología general, de
las ciencias criminológicas o criminologías especializadas. La criminología
clínica pretende aplicar los conocimientos teóricos adquiridos.
La criminología se
puede clasificar según la variedad de estudios en, la criminología
victimológica, la criminología individual y colectiva y, la criminología de las
toxicomanías. En otra clasificación, esta vez otorgada a las distintas ciencias
que conforman el estudio criminológico, encontramos, la criminología biológica,
la criminología psicológica, la criminología sociológica y la criminología
general y la criminología clínica.
Criminología Crítica
La plataforma
teórica obtenida por la criminología crítica y preparada por las
corrientes más avanzadas de la sociología criminal liberal puede sintetizarse
en una doble contraposición a la vieja criminología positivista, que usaba
el enfoque biosociológico. Como se recordará, ésta buscaba la explicación de
los comportamientos criminalizados partiendo de la criminalidad como dato
ontológico preconstituido a la reacción social y al derecho penal pretendiendo,
además, estudiar las “causas” de la criminalidad con total independencia.
Es decir, desde un
enfoque macro-sociológico, se desplaza el objeto de estudio hacia
los mecanismos estructurales de control social, poniendo atención en los
procesos de criminalización, interpretando la realidad del comportamiento
desviado y evidenciando su relación funcional o disfuncional con el desarrollo
de las relaciones político-económicas. Se resalta, por ende, la desigualdad
existente entre criminalización primaria, secundaria y la impunidad en que
quedaba la mayoría de los delitos, mostrando la debilidad del ciudadano frente
al sistema de justicia penal, fuente de abusos por parte del poder, hasta la
promulgación de los llamados derechos humanos como primordial objeto
de la criminología y como límite del derecho penal.
Por tanto, se
puede decir que el principal objeto de estudio abordado desde esta postura es
el control social referido al “desarrollo de las instituciones
ideológicas y a la acción de prácticas de coerción que permiten mantener la
disciplina social, pero a la vez sirven para reproducir el consenso, respecto a
los principios axiológicos en que se basan las sociedades” (Baratta, 1986)
Defensores de las
teorías Biológico-Antropológicas
Luego de ser
refutada la teoría lambrosiana a principio del siglo XX, algunos pensadores
continuaron haciendo investigaciones para demostrar su exactitud y veracidad. Entre esos pensadores
se encuentra Hooton, quien establecía que “los criminales son de naturaleza
biológicamente subdesarrollada, que están destinadas al crimen por taras
hereditarias, y que llevan sus genes los signos de la delincuencias, al decir
de (Lammerk, 1993) citado por Hernández.
La Escuela Francesa
La Escuela
Francesa de Sociología es una referencia indispensable para entender el auge de
las ciencias sociales en la primera mitad del siglo XX. Los lazos sociales
siguen dependiendo de la solidaridad (Émile Durkheim), la reciprocidad (Marcel
Mauss) y la pluralidad (Georges Gurvich). Su máximo representante es Marcel
Mouss sobrino de Durkheim quien es
considerado el fundador de esta escuela.
La Escuela
Francesa surge como una reacción a las ideas de la Escuela Italiana Lombroso- Garofalo-
Ferri; la cual trata de explicar la conducta antisocial como
consecuencia del medio que rodea al individuo, rechazando el criterio biologuita
que impuso esta Escuela ( el delito es hereditario). La escuela se inicia en
Francia y Bélgica; luego surgió en Inglaterra y Alemania. Su máximo
postulado era que el delito se correlaciona con la pobreza y otros factores
criminógenos, pero esto factores sociales no exime la responsabilidad penal del
individuo por el delito perpetrado.
Relación de la
a Sociología Jurídica con Algunas Ciencias Sociales.
Sociología Jurídica y
la Sociología General.
La sociología jurídica
está fuertemente vinculada con la sociología general debido a que muchos
métodos y términos que se utilizan la sociología jurídica pertenecen a la
sociología general, entre ellos el método histórico comparativo, la
estadística, encuestas sondeos, entre otros. Además, muchos de sus conceptos
son propios de la sociología general, es el caso de: coacción social,
conciencia colectiva, rol, estatus.
Ambas ciencias son tan
afines que muchas veces tiendes a confundirse y sobre todo porque ambas
estudias fenómenos sociales. Su diferencia estriba exclusivamente en que la
sociología jurídica estudia fenómenos vinculados al quehacer jurídico, los
cuales no son abordados por la sociología general.
La sociología jurídica
y el Derecho Dogmático.
Su relación es tan
necesaria ya que se ha establecido que la comprensión jurídica sin la
sociología esta ciega sin la dogmática, y esta sin la otra es vacía. Parafraseo
de Kant, citado por Hernández (2019).
Sostiene, además, que
tanto el derecho como la sociología se ocupan de la naturaleza de la autoridad legítima
y de los mecanismos de control social, las bases sociales de
constitucionalismo.
Sociología del Derecho
y la Jurisprudencia.
Al decir de Hernández
(2019, estas dos áreas guardan mucha vinculación, especialmente porque la
jurisprudencia en el plano jurídico se efectúa a través de averiguaciones (campo de la sociología jurídica) de los
hechos y en el plano de la aplicación de las normas jurídicas.
La Sociología Jurídica
y la Filosofía Jurídica.
La vinculación de estas
dos disciplinas es muy clara, ya que algunos de los tópicos estudiados por la
Filosofía del Derecho, También son abordados por la Sociología del Derecho,
tales como los problemas sobre
la Profesión jurídica, justicia, las corrientes iuspositivista y iusnaturalista
del Derecho, lo mismo que las normas , sean estas jurídicas o extrajurídicas,
entre otros. Y por otro lado la sociología jurídica nace de la inquietud de
filósofos y juristas que se preocupaban por los problemas jurídicos y su
repercusión social.
La Sociología Jurídica
y la Ética
La Ética estudia el
comportamiento moral del hombre que vive en sociedad y siendo la moral un
fenómeno social es lógico que guarde una vinculación con la sociología
jurídica. En adicción tal como se ha
planteado la sociología estudia
el comportamiento desviado, es decir las causas por las cuales los individuos no observan las normas jurídicas
y extrajurídicas, como son las normas morales, valores siempre están
impregnados en las normas jurídicas, ya que siendo la ley una
expresión de la sociedad, siempre debe ser cónsona con las normas morales que
observa la sociedad
La Sociología Jurídica
y la Estadística General, Criminal y Judicial
La sociología jurídica se
relaciona con la Estadística, ciencia
que tiene por objeto la recolección, la
organización, el análisis,
la interpretación y
la presentación de los datos.
La relación de la
Sociología Jurídica y la Estadística General se fundamenta en que la Sociología
Jurídica, estudia de los fenómenos jurídicos, por lo que requiere auxiliarse de
la Estadística, por ser esta una de las técnicas clásicas de cuantificación de
datos jurídicos, A partir de los cuales se establecen comparaciones de orden
jurídicos.
La estadística criminal
es la aplicación de la estadística general a una parte especifica de la
criminalidad. Esta área es responsable de recopilar datos sobre crímenes y
criminales, extraídos de diversas fuentes los cuales son usados por lo
sociólogos jurídicos para investigaciones y análisis de fenómenos jurídicos,
específicamente del delito el cual es un fenómeno social y jurídico, esto
establece una vinculación entre ambas partes.
La estadística judicial
por su parte suministrada por los jueces y magistrados de la justicia en torno
a casos y delitos relaciones a diversas áreas del derecho civil, comercial,
laboral, penal, entre otros. Con el
conocimiento de esta estadística los sociólogos juristas examinan determinados
fenómenos jurídicos y comprobar que tan eficaz ha sido la norma y otros
elementos de interés.
La Sociología
Jurídica, La Sociología Judicial y La
Sociología Criminal
Existe una gran similitud
entre la Sociología Jurídica y la
Sociología Judicial aunque el campo de acción y mucho más amplio que el de la segunda.
La Sociología Judicial se encarga del estudio de los fenómenos que están
ligados a la administración de
justicia, tales como el conflicto,
la mediación y la decisión individual o colegial. Mientras la Psicología
Jurídica se encarga del estudio de los fenómenos jurídicos, o más bien del
derecho mismo, en el aspecto sociológico.
En cuanto a la sociología
criminal, esta tiene un vínculo muy marcado con la sociología jurídica, hasta
el punto de establecer que la sociología criminal constituye una parte especial
la sociología jurídica.
Visto su campo de acción,
es fácil determinar que la sociología criminal se interesa fundamentalmente por
los factores sociales de la criminalidad, de ahí su relación con la sociología
jurídica.
La Sociología Jurídica
y la Sociología Jurídico-Penal
Al decir de Beratta
citado por Hernández (2019) quien señala que la sociología jurídico penal
abarca varios ordenes de estudio siendo
el primero el estudio de los comportamientos normativos que consisten en la
formación y aplicación de un sistema penal dado; en segundo el estudio de los
efectos de los sistemas entendidos como aspectos institucional de la reacción
al comportamiento desviado y del control social correspondiente y el tercer orden se enfoca en dos aspectos a) las
reacciones no institucionales al comportamiento desviado, entendida como un
aspecto integrante del control social de la desviación, en convergencia con las
reacciones institucionales estudiadas en las dos primeras y b) en un nivel de abstracción más alto, a las conexiones entre el sistema
penal y la correspondiente estructural económico social.
Esto constituye un nexo
muy íntimo entre ambas áreas debido a que es objeto de la sociología jurídica
el estudio del derecho mismo, fuera del Angulo que lo hace el derecho
dogmático.
El derecho penal se nutre
de las realidades sociales por lo que se hace difícil para el intérprete o
juzgador solucionar un conflicto de violación de penal, si el análisis
minucioso de todas las circunstancias que rodean al crimen.
Sociología Jurídica y
el Antropología Jurídica
La antropología jurídica,
como sub disciplina específica, está encargada del análisis sociocultural de los
fenómenos jurídicos. Es decir, que el estudio de los fenómenos jurídicos sirve
como un acercamiento específico al todo social. Además, se encarga del estudio
biológico del hombre, es decir aspectos psíquicos somáticos, en pocas palabras,
estudia la génesis de los fenómenos jurídicos, es ahí, en donde se manifiesta su vinculación con la
sociología jurídica, en cuanto puede evidenciar la repercusión socio jurídica,
que trae consigo estos aspectos
psíquicos somáticos del individuo
en la sociedad.
Sociología Jurídica y
el Antropología Criminal
La antropología
Criminal se relaciona con la Sociología Jurídica, por ser esta una ciencia que
dedica un capítulo especial al estudio del fenómeno del delito y el
delincuente.
La antropología
criminal cuando estudia el delincuente su interés mayor se fundamenta en
aspectos relacionados a lo biológico, es decir en la constitución morfológica
del delincuente. Tal como lo fundamentaron los estudios de Lambroso.
La antropología Criminal, no estudia el fenómeno
delito desde el punto de vista sociológico, si no biológico, pero si estas dos
disciplinas están relacionadas, porque los aspectos biológicos de la persona
lo hacen proclive a la delincuencia y por ende influyen en los factores
sociales, por lo que la Sociología Jurídica se interesa por estos factores que
influyen en el comportamiento desviado. Es sentido, queda también manifiesta la
relación entre ambas.
La Sociología
Jurídica, La Psicología Judicial y La Psicología Criminal
La Psicología Judicial o
Forense, es una disciplina auxiliar del Derecho Penal y del Derecho
Procesal Penal cuyo objeto es el estudio Psicológico de las
diversas personas que participan de alguna forma en las actividades judiciales;
jueces, funcionarios auxiliares de la administración judicial,
testigos, peritos, etc.
La Psicología
Forense o Judicial, juega un rol muy importante en lo relativo al
interrogatorio, estudiando la conducta de
los testigos y peritos, y es ahí donde tendría mayor acercamiento con la
Sociología Jurídica.
Es por lo
anterior es que La Psicología Criminal está
vinculada con la Sociología Jurídica, porque esta sirve de auxilio, al derecho
penal, en lo que concierne al estudio de la conducta criminal, y que es vista
como una parte especial de la Criminología.
El estudio de la
psicología criminal es de mucha importancia para la compresión tanto jurídico
penal como para la sociología jurídica.
Sociología Jurídica y
la Criminología
La criminología es
definida por Hernández como la ciencia encargada del estudio de los hechos
delictivos y del delincuente, antes, durante y después de la infracción.
También es la encargada de cuestionar el ordenamiento jurídico de un país. Esta
trata dar una explicación del comportamiento del criminal desde el punto de
vista causal
La relación de
esta con la sociología jurídica es tan evidente que varios autores citados por
Hernández (2019) han considerado a la criminología como una verdadera
sociología criminal, manifestando algunos, que una explicación de la criminalidad
sin la sociología es totalmente incompleta.
Sociología Jurídica,
La Política Criminal
y La Política Judicial
La política criminal,
es la ciencia de la lucha contra el delito, utilizando y coordinando para tal
fin todos aquellos medios de
que puede disponer el Estado (Jurídicos
penales, jurídicos no penales y no jurídicos).
Otros autores
citados por Hernández (2019), la definen como la rama de la ciencias políticas que tiende a sugerir cual es entre las
actividades desplegadas por el Estado,
la más apropiada a los fines de prevención y la represión de la criminalidad.
La Sociología Jurídica,
La Política Criminal y Política Jurídica
La Sociología
Jurídica aportar a la política Criminal, elementos importantes para que sean
tomados en consideración al momento de crear Códigos, suprimir o modificar
normas que ameriten un nuevo enfoque atendiendo a los cambios sociales que se
producen en la sociedad
En cuento a la
sociología jurídica, esta tiene como tarea informar de lo que es factible en el
derecho. Esta proporciona al legislador los conocimientos indispensables que
permite superar lo posibles efectos de las decisiones y ordenes que él puede
dictar. Esto explica por qué solo por
medio del conocimiento de los hechos del derecho, es posible para quien legisla
tomar decisiones, considerando los actores de la justicia y a los ciudadanos
que sería a quienes están destinadas las normas. Esta acción manifiesta una
relación entre ambas.
Sociología Jurídica y
la Ciencia Política
La ciencia
política es la más joven de las ciencias sociales, nace a mediado del siglo XX,
particularmente después de la segunda guerra mundial. Es responsable del
estudio de los fenómenos políticos.
A consideración de
Hernández (2019), la relación entre estas dos ciencias se explica por sí sola,
ya que los fenómenos políticos que son estudiados por las ciencias políticas
también son abordados por la sociología.
Sociología Jurídica y
la Informática
La informática se define como el tratamiento
sistémico y racional de la información, con mira a apoyar la solución a los
problemas económicos, sociales y políticos. De ahí que la informática le sirve
a la sociología jurídica en el procesamiento de datos.
Sociología Jurídica y
el Derecho Penal
Su relación con la
Sociología Jurídica es porque el jugador ha de tener muy en cuenta para tomar
una decisión el entorno a un licito penal las circunstancias sociales que han
rodeado el crimen, así como también las características personales del autor
del crimen, que lo hagan merecedor de una sanción penal lo más aproximado a lo
justo, debido a que también el imputado es miembro de la sociedad, y por lo
tanto merece la protección del estado.
Su relación con el derecho penal existe de manera particular en lo
atinente a la causa del crimen.
Sociología Jurídica y
el Derecho Civil
El derecho civil
rige las relaciones del carácter privado entre los particulares y de los
particulares frente al Estado. Aborda las obligaciones que las partes asumen en
los contactos, garantías y la responsabilidad civil.
La relación de
este con la sociología jurídica esta precisamente en lo que se llama la
sociología del contrato en donde se estudian las normas creadas por las partes
en virtud del principio de la autonomía de la voluntad establecida por el
artículo 1134 del Código Civil dominicano, así como también la eficacia y la validadas de las normas jurídicas que
rigen las relaciones entre las partes y como el derecho crea mecanismo en caso
de que las partes no cumplan lo pactado,
o las obligaciones de dar, hacer o no hacer que la ley le impone, se puede
recurrir a la justicia a fin de obtener la reparación debida.
Sociología Jurídica y
el Derecho Constitucional
Hernández (2019)
define el Derecho
Constitucional como la rama del Derecho Público que estudia la estructura del
Estado dentro del marco de la constitución, la situación de los individuos
frente a los poderes del Estado, la organización y
funcionamiento de dichos poderes en sus aspectos fundamentales, así como
también las instituciones políticas que
constituyen el soporte de la vida Estatal.
La relación entre
la Sociología Jurídica y el Derecho Constitucional está más que justificada en
el sentido de que el estudio de la constitución es un pilar jurídico
constitucional, y a través de ella, se tiene la oportunidad de establecer las
aspiraciones de la sociedad, en termino de lo que es la nación que se quiere,
tal como se plantea en el Artículo 4 de la Constitución Dominicana
Sociología Jurídica y
el Derecho Político
La Sociología
Jurídica y el Derecho Político se relacionan en lo concerniente al estudio del
funcionamiento de las instituciones sociales y políticas del Estado.
Sociología Jurídica y
el Derecho Político
El Derecho
Político se vincula con Sociología Jurídica en la razón de que el Estado como
sociedad jurídica y políticamente organizada, se funda precisamente para la
protección efectiva de los derechos de las personas, de ahí se sostiene que el
Estado debe existir para la persona y no viceversa.
Sociología Jurídica y
el Derecho de Familia
Esta relación
entre estas áreas se encuentra en la relación con el matrimonio y las
relaciones familiares de hecho, el divorcio, la responsabilidad jurídica y
social para los padres con sus hijos y las relaciones y principios que
gobiernan la familia y sus funciones sociales.
Sociología Jurídica y
el Derecho al Trabajo
La relación de la
Sociología Jurídica y el Derecho al Trabajo se vincula en los llamados Pactos
Colectivos de trabajo donde se desarrollan unas series de fenómenos sociales
que son objetos de estudios de la Sociología Jurídica.
En su libro Tratado de Sociología
Jurídica, Hernández(2019), plantea que la primera definición de sociología fue
acuñada por el filósofo francés Augusto Comte en 1838 (por lo que se le considera el padre de la sociología) para
describir los conceptos de una nueva ciencia que descubría una leyes para la
sociedad del mismo modo en que se habían descubierto otras tantas para la
naturaleza. A partir de esta definición otros autores han planteado su concepto
en relación a esta ciencia partiendo del enfoque en que se contextualiza y la
escuela que representa. Aunque este término si acuña a Conte el fundamente de
la sociología tiene un soporte que se remonta a los tiempos antiguos. Como toda
ciencia fundamental en la medida en que se expande se presentan ramas que se
enfocan en áreas específicas dentro del campo amplio abordado por una ciencia
en particular.
En el campo de sociología y en
interés del presente trabajo se ha concebido el estudio de la sociología
jurídica o sociología del derecho. se ha establecido que el origen de la
sociología jurídica puede ser ubicado en el año 1748 con la famosa obra El
Espíritu de las Leyes de Montesquieu, la cual se considera como la primera
tentativa de una sociología jurídica, donde su autor formuló el juicio de que
el derecho positivo de cualquier sociedad políticamente organizada es un
reflejo de las leyes naturales. -
La Sociología Jurídica puede
definirse como una rama de la sociología general, que tiene por objeto, el estudio
una variedad de fenómenos sociales, los fenómenos jurídicos o fenómenos de
derecho. La Sociología Jurídica parte del principio de que todos los fenómenos
jurídicos son fenómenos sociales, aunque no todos los fenómenos sociales son
fenómenos jurídicos.
La sociología jurídica aborda además
los comportamientos desviados o ilícitos, indagando por las causas de estos y
como repercuten en la sociedad.
La razón esencial de esta rama de
la sociología general es el estudio de los fenómenos jurídicos.
Carbonier citado por Hernández
(2019), sostiene que definir los fenómenos jurídicos resulta complejo debido a
la variedad de los mismos, no obstante, ante de continuar con sus
planteamientos se presenta una definición dada por el diccionario jurídico a este concepto al cual define como el comportamiento de los seres humanos con
relación a un determinado sistema de derecho positivo y
el modo en que éste concretamente funciona”. A partir de esta
definición y abordando el planteamiento de Carbonier, ha considerado que, para
tener una mayor compresión de este término, es necesario clasificarlos en
varias escalas y a partir de esta dar una definición correspondiente
al concepto dentro de su clasificación. Productos de esta afirmación presentan
cuatro clasificaciones, cada una vista de dos posturas.
Para la compresión en termino
general de la sociología y aporte al desarrollo de la sociología, se han
presentado unas series de doctrinas o teóricas, se da el nombre de doctrinas o
teorías sociológicas a aquellos conocimientos que se lanzan acerca de la
sociología, pero que aún constituyen hipótesis que necesitan un proceso de
comprobación. Además, se dice que toman un nombre, etiqueta o denominación, de
acuerdo a los rasgos comunes de su manera de pensar o de proceder respecto al
estudio de la sociología. Surge a partir de las enseñanzas de un maestro y en
oposición a una escuela rival. En ese sentido son múltiples las doctrinas
presentado dentro del marco de desarrollo de la sociología y que se han
detallado con los elementos relevantes de cada uno, incluyendo su origen, precursores
y su teoría base y aportes.
Finalmente
siendo la sociología jurídica una rama fundamental dentro de sociología general
y en el marco del estudio derecho, la misma se auxilia de diversas áreas de las
ciencias sociales y de igual manera sirve de apoyo a otras tantas dentro de la
misma ciencias, se he hecho un desglose destacando la vinculación existente
entre la sociología Jurídica con otras áreas esenciales de las ciencias sociales.
Bibliografía y
Referencias Bibliográficas.
Baratta, A.
(1986): Criminología
Crítica y Crítica del Derecho Penal, traducción de Álvaro
Búnster. México:
Siglo XXI Editores Argentina.
Cano Alarcón,
Verónica: Criminología Crítica, 2015
Cubillas Fontana,
Ivan: Interaccionismo Simbólico, 2014
Hernández, Pedro Pablo (2019): Tratado
de Sociología Jurídica. Impresora Soto Castillo. Santo Domingo.
Instituto Nacional
De Estudios Sindicales y de Administración Pública: Sociología General y
Jurídica
Parada Gamboa, Marcela: La criminología
italiana durante el siglo XIX: su consolidación y sus autores.
Carbonier, Jean (1982): Sociología Jurídica
Rodríguez
Manzanera L (2009). Criminología. Ed. Porrúa.
México.
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