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El delito como fenómeno social


El delito como fenómeno social, no es algo absoluto y estático, sino que como fenómeno cultural, varia lógicamente en tiempo y espacio, por lo que en un país un hecho puedo considerarse un delito y en otro no.
Es lógico suponer que la vida en común de los seres humanos, por primitivos que fueran, implicaba la reacción de quienes se sintieran ofendidos o perjudicados por el comportamiento ajeno. Si no había una reacción estatal frente al quebrantamiento de intereses ajenos, sí tuvo que existir un castigo infringido por el ofendido o por sus familiares. Esto implica entonces la ley del más fuerte, del más hábil o del depositario de la autoridad divina. Por consecuencia se impone aquí no un sistema de normas sino un castigo feroz, que se aplicaba reiteradamente frente a las sucesivas violaciones y se iba procesando para convertirse en tradición. Sólo así era posible mantener un relativo orden social.
En el presente trabajo se presentan un amplio aporte relacionado con este tema y los temas que se relacionan como es el concepto del delito, enfoque del delito, ley y orden, entre otros.

Como se observa el origen del delito no esta muy definido, puesto que el mismo ha existido desde siempre, en todas las sociedades y épocas. Un concepto que es generalmente aceptado es que este surge juntamente con la aparición de los estados. Es ahí donde los hombres establecen normas de convivencias cuya violación constituye lo que se conoce como delito.
En la antigüedad el delito era una intuición, una reacción oscuramente presentida, contra el miembro de la comunidad que trasgredía las normas de convivencia, que ponía en riesgo los intereses de la comunidad. En realidad el delito era una reacción contra el evento, fuera cometido por un hombre o no, fuera cometido con intención o no (Fontan,1961 )
Entonces. El delito, en las primeras etapas humanas fue una idea arraigada en el colectivo, fue un ataque a un interés o bien, individual o colectivo. Al principio fue consuetudinario, pero desde temprano fueron concretándose documentos que establecían cuáles eran los delitos y cuáles sus penas. En estas edades prehistóricas y hasta el derecho romano la concreción del delito en una norma documentada fue excepcional. Y la ciencia del derecho penal suspiró en ausencias.
Podemos ver de lo reseñado hasta ahora al delito en la prehistoria y en la antigüedad como un daño a un bien o un interés, castigado por costumbre, por tradición. Ya vemos el juego innominado del bien jurídico. La pena también se iba fijando por tradición, por la sucesión de hechos en el correr de los tiempos y el afianzamiento de los criterios de reacción.
El delito como fenómeno social es un tema bastante amplio es y ha sido desde hace mucho tiempo objeto de estudio de varias ramas de investigación, específicamente de la sociología jurídica, pues es esta la que se encarga de estudiar los fenómenos que surgen en la sociedad.
  
Partiendo  del supuesto de que el delito es como la enfermedad al hombre, éste también idea las formas de castigo. Desde la aparición del hombre sobre la Tierra siempre ha habido el delito, y las formas de combatirlo.
El delito es un acto antijuridico cometido por hombre y sanos y de cualquier estatus social.  El mismo puede nacer de  una acción o una inacción.
Uno de los elementos esenciales de existencia es la antijuricidad  que según las normas culturales y sociales y modo de comportamiento de la sociedad es un concepto dinámico que puede variar según la evolución a la que esta sujeta la sociedad.
El delito tiene su fundamento en el principio de legalidad en cual establece que solo se puede considerar delito el hecho que previamente esta tipificado por el código penal o por alguna ley especial. Esto es una garantía para el ciudadano, ya que no dejan al capricho de las autoridades la determinación del delito.

Para definir el delito hay que tomar en cuenta el país o lugar, debido a que el mismo esta sujeto al tiempo y al espacio, es considerado una valoración cultural, por lo que aquí se considera delito, en otro lugar no que no lo sea.
Es una conducta opuesta a lo que la ley manda. Aquí la noción de delito viene dada por la
delito no hay delito
La idea del delito toma su origen en ley penal. Entre la ley y el delito hay una relación indisoluble, puesto que el delito es una violación a la ley penal. En consecuencia, el delito será entonces todo hecho al cual el ordenamiento jurídico penal le adscribe como consecuencia una pena.
El delito se define por una acción o inacción en consecuencia de.. Pudiendo ser
·         De lesión o daño y peligro,
·         Según el objeto o fin que persiguen, la perturbación, daño, disminución o destrucción del bien jurídicamente protegido,
·         Delitos contra las cosas públicas o el estado mismo o sus instituciones 
·         Delito contra personas privadas,
·         Delito político o no político.
Los delitos pueden también clasificarse
·         Según los sujetos  que los realizan …………. individuales o colectivos,
·         Según la ley que los contengan  pueden ser….. comunes o especiales
·         Según las constancia con que se realizan… Ocasionales o habituales.
·         Según la naturaleza del daño del bien que afecta…. Puede ser acción pública (denuncia) o de acción privada (querella).

Otras definiciones de delito
Una acción típica, antijuridica, imputable, culpable, sometida a una sanción penal y a veces a condiciones objetivas de punibilidad (Ramos 1986).
Es un acto expresamente prohibido y castigado por la ley, casi inmoral con arreglo a las normas éticas predominantes, usualmente dañoso para la comunidad, y cuya represión se hace necesaria para la preservación del orden social existente (Nodarse,1962).
Otros como Durhein lo define como un acto que afecta sentimientos  colectivos, dotados de particular energía y claridad.
Para Garofalo modificado por Ferry y otros  es una acción determinada por motivos individuales (egoistas) y antisociales, que alteran la condición de vida  y lesionan la moralidad media de un pueblo determinado en un momento determinado.
Enfoque del delito

En el estudio y enfoque del delito hay que tomar en consideración si se trata del derecho o de la criminología. El derecho penal es una ciencia normativa, la criminología es una ciencia causal.
Partiendo de esa concesión se puede determinar que:
Para el derecho penal solo existe el delito en cuanto haya una ley o norma preexistente, es decir, cuando se ha legislado una ley que establece sanciones penales.
Para la criminología el delito es toda conducta antisocial, es decir todo comportamiento humano que lesione o ponga peligro intereses particulares de alguna persona física o moral, en criminología se habla de conducta desviada refiriéndose al delito.

La Ley y el Delito

Entre la ley y el delito hay una relación indisoluble, puesto que el delito es una violación a la ley penal. En consecuencia, el delito será entonces todo hecho al cual el ordenamiento jurídico penal le adscribe como consecuencia una pena.
Tanto la ley como el delito es una creación del ser humano y si se parte de que el delito existe desde que el mundo es mundo, en toda época y en las distintas sociedades, habría que preguntarse que es primero el delito o la ley.

La Ley

Nace por la necesidad de organizar la convivencia social de los seres humanos. La ley es una norma jurídica dictada por el legislador, es decir, un precepto establecido por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia cuyo incumplimiento conlleva a una sanción.
Según el jurista panameño César Quintero, en su libro Derecho Constitucional  la ley es una «norma dictada por una autoridad pública que a todos ordena, prohíbe o permite, y a la cual todos deben obediencia». Por otro lado, el jurista venezolano, nacionalizado chileno, Andrés Bello definió a la ley, en el artículo 1.º del Código Civil de Chile como «Una declaración de la voluntad soberana, que manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite». Las leyes son delimitadoras del libre albedrío de las personas dentro dela sociedad. Se puede decir que la ley es el control externo que existe para la conducta humana, en pocas palabras, las normas que rigen nuestra conducta social. Constituye una de las fuentes del derecho, actualmente considerada como la principal, que para ser expedida, requiere de autoridad competente, es decir, el órgano legislador.
La ley comprende a todos aquellos que se encuentran en las condiciones previstas por ella, sin excepciones de ninguna clase.
Obligatoriedad

Tiene carácter imperativo-atributivo, es decir, que por una parte establece obligaciones o deberes jurídicos y por la otra otorga derechos. Esto significa que siempre hay una voluntad que manda, que somete, y otra que obedece. La ley impone sus mandatos, incluso en contra de la voluntad de sus destinatarios. Su incumplimiento da lugar a una sanción, a un castigo impuesto por ella misma.
Se dictan con carácter indefinido, permanente, para un número indeterminado de casos y de hechos, y sólo dejará de tener vigencia mediante su abrogación, subrogación y derogación por leyes posteriores.
Abstracta e impersonal

Las leyes no se emiten para regular o resolver casos individuales, ni para personas o grupos determinados, su impersonalidad y abstracción las conducen a la generalidad.
Ignorancia no es excusa:

Nadie puede invocar su desconocimiento o ignorancia para dejar de cumplirla.
Irretroactiva

Como norma general, regula los hechos que ocurren a partir des u publicación, hacia lo futuro, jamás hacia lo pasado, salvo ciertas excepciones (como la retro actividad en materia penal).

Delincuentes y Víctimas.
Evidentemente entre el delincuentes y la victimas existe un nexo porque no puede haber victimas sin victimarios, es decir una persona que actúa en la comisión de un delito que sería el victimario o delincuente y quien recibe el agravio que es la víctima.

Los delincuentes son hombres y mujeres, ricos y pobres, jóvenes, adultos o viejos, negros y blancos, budistas o presbiterianos, etc.. y lo hacen en las más variadas situaciones, oportunidades, momentos y circunstancias y por motivos que no les andan detrás en cuanto a la variación (ambición, venganza, ocasión, despecho, inconsciencia, desconocimiento, etc..).
Es algo así como decir que si alguien comete un acto delictivo porque decide hacerlo, asimismo se convierte en delincuente porque decide hacerlo.
El actor es un individuo con una historia, unas necesidades y unos deseos más o menos estables o cambiantes, mientras que el acto es un suceso transitorio más o menos programado o espontáneo consecuencia de un/unos estímulos que desencadena/n esa acción que provoca el delito.
Detrás (antes) de esa acción está la decisión de actuar y aquí radica el núcleo complejo de la causalidad (origen) del delito.

Niveles de responsabilidades
Lambon refiriéndose a la victimología establece los siguientes niveles de responsabilidades, en ocasión de la comisión del delito. Estos niveles aparecen en el siguiente orden y no se establecen como causa del delito, sino más bien como factores que pueden construir a que se produzca la victimización, entre estos se citan:
Invitación: donde la victima consciente de los resultados entra en una condición peligrosa exponiéndose.
Facilitación donde la víctima no toma las precauciones razonables que requiere la situación.
Provocación donde la victima activamente induce la respuesta criminal ya sea en forma verbal u otra.
Perturbación donde la victima misma desata la cadena de eventos que culminan en el delito.
Cooperación en el que se incluyen aquellos casos en la que la propia víctima da su consentimiento pasivo a la conducta punible.
Instigación la propia víctima alienta o promueve activamente la comisión del delito.

El delito como fenómeno social es un tema bastante amplio es y ha sido desde hace mucho      tiempo objeto de estudio de varias ramas de investigación, específicamente de la sociología jurídica, pues es esta la que se encarga de estudiar los fenómenos que surgen en la sociedad. El   origen del delito no esta muy definido, puesto que el mismo ha existido desde siempre, en todas las sociedades y épocas. Un concepto que es generalmente aceptado es que este surge juntamente con la aparición de los estados. Es ahí donde los hombres establecen normas de convivencias cuya violación constituye lo que se conoce como delito.
Para poder definir el termino delito hay que tomar en cuenta el país o lugar, debido a que el mismo está sujeto al tiempo y al espacio.  El delito   es considerado una valoración cultural, por lo que en un país se considera delito, en otro país puede que no lo sea. Además, la existencia de múltiples enfoques en relación al termino dificulta establecer una definición global del término delito. No obstante, para el presenta trabajo se ha acuñado que la idea del delito toma su origen en ley penal. Entre la ley y el delito hay una relación indisoluble, puesto que el delito es una violación a la ley penal. En consecuencia, el delito será entonces todo hecho al cual el ordenamiento jurídico penal le adscribe como consecuencia una pena o sanción.
La aplicación de una pena o  sanción por comisión de un delito da origen a nuevos elementos dentro del contexto jurídico sobre quienes caen la consecuencia de los misma, estos términos son: delincuentes y víctimas. Evidentemente entre delincuentes y la victimas existe un nexo porque no puede haber victimas sin victimarios, es decir una persona que actúa en la comisión de un delito que sería el victimario o delincuente y quien recibe el agravio que es la víctima.

 Fontán Balestra, Carlos: Derecho Penal: Introducción y Parte General.  4ª edición actualizada, Abeledo Perrot, Buenos Aires 1961

Hernández, Pedro Pablo: Tratado de la Sociología Jurídica. 4ª Edición. Santo Domingo, 2019.




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