Introducción
En este trabajo se presentan algunos conceptos en relación a la sociología general, y la sociología jurídica, además de establecer la relación de dependencia de estos términos, luego desarrollar un amplio recorrido de la historia de la sociología Jurídica antes del Siglo XX y durante el Siglo XX, en cada época se hace un esbozo en relación a los principales propulsores de esta disciplina y sus aportes a la misma.
Historia de la
sociología jurídica
El
objeto de la sociología es el estudio de la relación entre el individuo humano
como ser con una personalidad única e irrepetible universalmente y la sociedad
en la cual se encuentra ubicado, en cuanto a la sociología jurídica en lo
general estudia la relación entre el derecho y la sociedad valorando la
eficacia y eficiencia del primero conforme parámetros establecidos previamente.
Sin
embargo como ciencia con objeto y método propio empieza con Augusto Comte y
Durkheim, siendo “la sociología un producto intelectual típico de la mentalidad
positivista”.
La
sociología jurídica examina la influencia de los factores sociales sobre el
derecho y las incidencias de este último en la sociedad, o sea, los elementos
de interdependencia entre el social y el jurídico, realizando una lectura
externa del sistema jurídico.
En
otras palabras, la sociología jurídica examina las causas (sociales) y los
efectos (sociales) de las normas jurídicas. El objeto de análisis es la
“realidad jurídica”, en la tentativa de responder a tres cuestiones
fundamentales:
•
¿Por
qué se crea una norma o un sistema jurídico entero?
•
¿Cuáles
son las consecuencias del derecho en la vida social?
•
¿Cuáles
son las causas sociales de la “decadencia” del derecho, que se manifiesta a
través del desuso y de la abolición de ciertas normas e incluso a través de la
extinción de determinado sistema jurídico?
El
derecho solo existe en virtud de la sociedad, por lo que se puede establecer
que todo fenómeno jurídico es en esencial un fenómeno social.
Historia
de la sociología Jurídica
Se
hace difícil establecer un punto de partida inicial de la sociología jurídica
debido a que como ciencia no nace completamente desarrollada, más se construye
poco a poco a partir de un origen. Es acertado considerar a Augusto Conte como
fundador de la sociología general, es valido entonces entender que la
sociología jurídica surge más tardes situándolo en el siglo XX.
Sociología Jurídica
antes del siglo XX
La
Sociología Jurídica en La Antigüedad.
Las
aportaciones más importantes datan quizás en los historiadores, viajeros y en
curiosas investigaciones relacionadas a la cultura de la época. En ella se pueden mencionar a Heródoto,
Plutarco, Varón, Eulo, Tácito de Germania, entre otros. Es importante destacar que cuando se refiere
a las raíces de la sociología jurídica de la antigüedad, se evocan más a las
obras teóricas que a la practicas. Se piensan en primer orden en los filósofos
de la ciudad y de las leyes, teniendo en primer orden como representante a
Aristoteles.
La
Sociología Jurídica en Los Tiempos Modernos.
Los
tiempos modernos ejercen una función critica en respecto al derecho positivo,
forma parte de la naturaleza de la
sociología Jurídica. Atendiendo a lo presentado por el autor , la edad media no
ejerció una amplia influencia en la sociología jurídica, ya que esta
principalmente parece encontrarse dentro de la filosofía del derecho. El
escepticismo de Montaigne sobre la justicia de los hombres, la integración de
ese escepticismo integrado en la demostración de la justicia divina de Pascal y
el desenmascaro del mal que se puede ocultar tras la conflictiva búsqueda de la
justo ejercida por los jansenistas. Tanto Montaigne como Pascal quienes
prepararon el contexto para el método comparativo promovido por Montesquieu.
Montesquieu
El
Espíritu de las Leyes de Montesquieu
(1748) ocupa en la historia de sociología jurídica un lugar sin precedente. Estableciéndose
más que como una obra precursora, una
obra fundadora de esta disciplina. Este espíritu consiste en las diversas
relaciones que las leyes pueden tener con diversas cosas. Se fundamenta en una
doble exigencia “justicia” y “libertad” simultáneamente.
Es
preciso acentuar que en esencia la obra el Espíritu de las Leyes es en si misma
sociología jurídica concebida como ciencia. La esencia de esta obra se encuentran en dos rasgos: el relativismo y
el determinismo
- a El relativismo , a nivel de la
observación postula la esencial variabilidad (en tiempo y forma) del derecho.
Su concepción de la relatividad del derecho es más geográfica que histórica.
- Determinismo, consiste en poner las leyes con relación con otros hechos. Utiliza el método estructural para comprender los elementos del derecho son que sean descernibles sus causas y efectos.
Voltaire
Era
una figura entre los principales representantes de la sociología general. De
gran influencia en la formación del espíritu francés. Los aportes de Voltaire
residen en sus ideales sobre la sociedad, el derecho
natural y el Código Civil,
a saber:
•
Su
Teoría sobre la necesidad de una reforma profunda de la sociedad que asegure la
libertad y el bienestar del pueblo".
•
Su
Teoría sobre la creación de un sistema parlamentario que limite los poderes del
Rey".
•
El
establecimiento de un sistema de impuestos racional
que no arruine a la gente".
•
La
liberación de la economía:
"Que se reconozca el trabajo bien
hecho".
Las ideas del derecho
natural.
La
relación entre la sociología jurídica y la doctrina del derecho natural no son
simples.
La
naturaleza de las cosas de donde se extrae el derecho natural es el conjunto de
la realidad social. En el derecho natura la observación se hace un con carácter
meramente normativo. Mientras que para la sociología todos los elementos
merecen la misma atención puramente científica.
Código Civil
El
movimiento de codificación que se manifiesta a partir del siglo XVIII, fue en
si mismo un fenómeno de sociología jurídica, del cual se buscaba la correlación
con otros fenómenos, fuesen culturales, o económicos .
Interesaba
además, apreciar el papel de la codificación y especialmente la codificación
francesa de 1804, jugaron en la formación de la sociología del derecho.
Aguste Conte
Considerado
como el padre de la Sociología General. No formaba parte de sus planes la
creación de ramas especiales de esta ciencia. Pero sus aportes debían será aprovechados
de maneras especial por la ramas de la sociología jurídica.-
Su
observación sobre el derecho se
considera doblemente sociológica, a saber:
1. El
método legislativo (las leyes deben siempre de la experiencia y no de los
conceptos a priori).
Le Play
es
el creador de una escuela de
pensamiento y acción por "La Reforma Social" que tuvo un gran número de
seguidores y profunda influencia en la sociedad francesa de la segunda mitad
del siglo XIX.
Sus
aportes radican en:
Su
método de investigación
social basado en la observación y debe ser considerado uno de
los creadores de la Sociología como ciencia.
En
su pensamiento económico institucionalista; estudió las instituciones que
garantizan y promueven la paz social (familia, creencias religiosas, relaciones
patrono-trabajador) a las que considera claves para que pueda haber crecimiento
de la actividad económica.
Su
sociología recayó sobre instituciones, la familia, las sucesiones,
el testamento, que pertenecen al derecho civil. Tres aspectos de su obra
merecen atención:
a)
El
método: Es esencialmente el método de la
investigación monográfica.
b)
La
doctrina: es una doctrina tradicionalista e incluso reaccionaria en relación
con la filosofía liberal del código de Napoleón.
c)
La
influencia: Le Play fundó una escuela, La escuela de Reforma Social. Sus ideas
aún ejercen una influencia difusa en Francia.
Doctrina Jurídica
Alemana del Siglo XIX
Se
hacen celebres a destacar dos encuentros de esta época en Alemania.
1)
En
el primer tercio del siglo, la Escuela Histórica, con su principal tesis con
resonancia sociológica: El derecho no nace de la voluntad occidental y
arbitraria del soberano, sino que es producto de un desarrollo anónimo y
espontáneo del seno de la nación. Su
principal portaestandarte lo fue Carlos de
Savigni.
2)
En
el último tercio situamos a Ihering considerado un sociólogo, quien hace empleo
del método comparativo. Se caracterizo por su realismo sin ilusión que fecundo
sociológicamente, pues hizo tocar con los dedos a los juristas, la vanidad de
las construcciones conceptuales y les habituó mas a pensar en el derecho que en
términos de sus intereses.
Se
identifican aquí tres grandes propulsores.
- Benthan conocido como el filosofo del utilitarismo. Aplicó su filosofía a la legislación civil y penal. Se encontró con problemas claves de la sociología del derecho. en efecto al identificar lo justo de lo útil, como lo postulo la doctrina utilitarista, es en el fondo establecer un punto de paso entre os hechos y el derecho, de la constatación a la norma, que es algo a lo que la sociología legislativa se esfuerza en alcanzar.
- Sir Henry Maine, evolucionista, quien combinaba una formación de historiador del derecho inglés, con una experiencia del derecho indú, adquirida como administrador colonial. Esta dualidad de conocimiento puso en sus manos el método comparativo, lo que lo posiciona como uno de los fundadores del derecho comparado. Además, al moverse a la vez en el tiempo y el espacio, indefectiblemente encontró la noción del pasado vivo y las primicias de etnología jurídica.
- Spacer , utilitarista como Benthan y un evolucionista como Maine, como sociólogo en ambas corrientes fue mas destacado que los dos anteriores. En cambio, sus relaciones con el derecho fueron menos destacadas.
Mar
y los marxistas
El
marxismo tiene una sociología del derecho, que se opone irreductiblemente a las
sociologías jurídicas burguesas. Los aportes de la sociología jurídica de Carlos
Mark, se dirigen hacia un carácter evolucionista,
determinista y materialista. Su teoría, comprende una sociología jurídica
basada en sus tesis fundamentales:
1. El materialismo histórico:
la historia está condicionada por el proceso material
de la producción. Las fuerzas productivas, es decir, los datos económicos
que forman la infraestructura social, determinan los estados de conciencia, las
ideas, las ideologías que forman la superestructura.
2. La
lucha de clases: la infraestructura está dividida por conflictos de clase,
que se reflejan en el derecho. Este no hace otra cosa que expresar los
intereses y la voluntad de la clase dominante y en modo alguno la del conjunto
del cuerpo social. En las sociedades burguesas es la proyección de la
dominación capitalista.
3. El
perecimiento del estado: la sociedad perfectamente comunista del futuro podrá
pasarse sin estado. El logro final del comunismo debe ir a la par con una
desaparición gradual de la autoridad. Ello no implica anarquía sino que el
orden se realizara por la sola fuerza de
la razón.
Para Marx,
el Derecho nace de las relaciones materiales entre
los hombres y sus conflictos, no nace del conflicto del hombre con sus
representaciones. Las relaciones de producción se exteriorizan en el ámbito de
relaciones políticas y jurídicas. Planteò su crítica a
que el Derecho deviene en el culto a los conceptos y que éste se presenta como
voluntad general.
Nietsche
Se
caracteriza por su teoría distante de las corrientes filosóficas de su época.
Su pensamiento es calificado de nihilismo (ateismo),
a raíz de los síntomas de la decadencia de su época. Su aporte consiste en la
relación del derecho con la vida. Para Nietzsche, el derecho es un estado de
excepción en la vida. La vida procede esencialmente por violación y violencia,
por infracción y destrucción.
Sociología Jurídica
en el Siglo XX
Durkhein
y los Durkheinianos
Aun
se discute si la sociología general es más de Comte que de Durkhein. Pero en lo referente a la sociología jurídica
tiene un Durkhein y su escuela una relaciones mas directa que con Comte.
Su
idea de tratar el derecho como un hecho social, como usa cosa, aunque se
subleva a los juristas, los mismos si son insunaturalistas que si son
positivistas, es algo que ha entrado en los hábitos de los sociólogos del
derecho.
quería
acercar la ciencia jurídica dogmática a las ciencias sociales, en particular a
la sociología. Siendo el derecho un elemento central y constitutivo de la solidaridad
social, era inconcebible que este se estudiara por fuera de las ciencias
sociales.
Durkheim
contribuyó a la institucionalización de la sociología jurídica de su época. Uno
de sus aportes más importantes en este sentido fue la fundación de la revista
L’Année Sociologique, en 1898, Para
Durkheim la sociología jurídica debía ser una rama especializada de la
sociología general. En palabras de Jacques Commaille, la sociología debía ser
al derecho “lo que psicología era a la medicina”.
Las
ideas de Durkheim fueron el sustento de una tradición sociojurídica dominante
en Francia por más de tres décadas.
Sociología Jurídica
de los Criminalistas.
En
el camino hacia la sociología jurídica, el derecho penal disponía de una
ventaja sobre el derecho civil. Tenia que vérsela con un fenómeno como la
criminalidad. De hecho a finales del siglo
XIX y a principio del siglo XX, la criminología influyo en la sociología
dándoles como un ante gusto de la sociología del derecho.
Se
identifica dentro de este contexto
a)
La
escuela Italiana con Ferry y Lombraso como representantes.
b)
La
escuela Francesa con Gabriel de Tarde como representante quien fue criticada
por Durkehian por haber reducido la sociología a fenómenos mentales.
Ehrlich
Eugenio
Ehrlich jurista austriaco, es considerado por muchos como el verdadero fundador
de la sociología del derecho. Establecía que el centro de gravedad del
desarrollo del derecho no reside ni en la legislación, ni en las ciencias
jurídicas o en la jurisprudencia, sino en la sociedad misma. Se intereso mucho
por el papel de los jueces y por su poder de creatividad. Insistía en la idea,
esencial a la sociología jurídica, de que existe un orden social, pacifico y
espontaneo, no contencioso que se forma por un libre arreglo de las voluntades
individuales o colectivas.
Petrazycki y Gurvitch
El
segundo fue alumno del primero, ambos ruso de formación. Lo que mas
estrechamente lo reúne es la teoría del pluralismo jurídico, o describe como un
equilibrio o una tensión entre fuerzas políticas y sociales antagónicas.
Para
Leon Petrazycki el derecho es una experiencia síquica que ordena al individuo a
hacer algo y por otra parte le concede el derecho de exigir el cumplimiento de
otros.
Gurvitch
admite que el derecho no tiene necesidad del estado.
La sociología
jurídica en las facultades de Derecho Francesas
No
obstante la influencia de Durkheim, en la gran mayoría de las facultades de
derecho a principios del siglo XX el ambiente seguía siendo de indiferencia,
cuando no de hostilidad frente a las visiones sociales o no dogmáticas del
derecho. La sociología jurídica no se incluía en los currículos y, a lo sumo,
se debatía como una curiosidad interdisciplinaria (Carbonnier 1978: 114- 115).
Adicionalmente, los estudios sociojurídicos eran sobre todo teóricos. El
interés por el trabajo empírico era casi nulo. La sociología jurídica de ese
entonces –en Francia y, en general, en Europa – hacía tanto énfasis en la
teoría que estaba más cercana de la filosofía del derecho que de las ciencias
sociales (Diccionario p. 383).
La
enseñanza de la sociología jurídica salió de los centros de ciencias sociales y
se concentró en las facultades de derecho, pero siempre de manera marginal y
siguiendo los lineamentos de la sociología legislativa de Carbonnier.
El
movimiento Critique du droit, fue muy poco, por no decir ninguno, el impacto
que los críticos lograron en las facultades de derecho francesas
En
la segunda mitad del siglo XX el positivismo jurídico logró consolidarse al
interior de las facultades de derecho.
Jean Guy
Belley, profesor en la facultad de derecho de la universidad McGill de
Montreal, influenciado por Gurvitch y quien desarrolló una teoría del
pluralismo jurídico que toma en consideración o la dinámica de centralización y
de descentralización del derecho.
Durante
la segunda mitad del siglo XX, la doctrina, a su turno, creo las bases para la
entronización de las visiones positivistas del derecho y para la casi
exclusión, al menos dentro de las facultades de derecho, de la recepción de las
ciencias sociales.
La
ciencia política francesa intentó, e intenta todavía, tomar distancia respeto
de las facultades de derecho y por eso no se interesó mucho en el tema de la
Justicia y del derecho. Es por eso que Jacques Caillosse, profesor de derecho
público, afirma que “la institucionalización de la ciencia política se operó a
través del rechazo del pensamiento jurídico”.
Desde
finales de los cincuentas, los sociólogos salieron de las facultades de derecho
y abogaron por el reconocimiento de la sociología jurídica, entendida como una
disciplina autónoma del derecho, especializada e independiente.
Se
reconocen ademas ademas tres sociologias privitistas a decir:
La
sociología de Jean Cruet quien oponía las fuentes formales a las fuentes
reales, algo que no era inédito ya.
Sociología
de Enmanuel Levi quien tuvo mas notoriedad como socialista del derecho que como
sociólogo del derecho.
Sociología
de Georges Ripert,
La Sociología
Jurídica Alemana
Max Weber y Geyber
Tienen
en común el haber sido franca aunque no exclusivamente la sociología del
derecho.
Weber
hizo que se beneficiara su sociología jurídica, la cual se encuentra enclavada
de una manera destacada en su obra general Economía y Sociedad. Según Weber la
sociedad capitalista Postula la
racionalidad del derecho. se puede hablar de una ley de Weber que establece que
el progreso de derecho se realiza por medio de la racionalización de una
especialización y una burocratización creciente.
Geyber
ha dejado un obra importante en sociología general. El mismo calificó su
doctrina como realismo sociológico del derecho.
Escuela
de la Sociological Jurisprudence
La
jurisprudencia sociológica tuvo su origen en el trabajo de quienes argumentaban
que el derecho forma parte de la tradición histórica de una sociedad. Esta
perspectiva sugería la necesidad de comparar sistemas legales, un objetivo al
que las ciencias sociales se prestaban fácilmente. Entre los que proporcionan
la base para la jurisprudencia sociológica estaba el realista legal Roscoe
Pound. Pound consideraba que la visión tradicional de la ley era demasiado
“mecánica”. Más bien, debería considerarse que la ley refleja las necesidades
sociales contemporáneas. La ley es proporcionar un conjunto de reglas,
establecidas a través de procesos aceptados, dedicadas a la resolución de
disputas entre los diversos intereses de la sociedad. La ley, por lo tanto, no es
principios abstractos, sino reglas que se aplican a través de un sistema legal
que posee suficiente discreción para maximizar la posibilidad de resolución de
conflictos.
Bibliografía
y referencias bibliográficas.
Yunior, Castillo S:
Santiago de los Caballeros, República Dominicana, 2015.
Jean Carbonnier, Sociología Jurídica, 1994
https://www.monografias.com/trabajos36/nietzsche-nihilismo/nietzsche-nihilismo.shtml
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