Ir al contenido principal

Historia de la sociología jurídica


Introducción 
En este trabajo se presentan algunos conceptos en relación a la sociología general, y la sociología jurídica, además de establecer la relación de dependencia de estos términos, luego  desarrollar un amplio recorrido de la historia de la sociología Jurídica antes del Siglo XX y durante el Siglo XX, en cada época se hace un esbozo en relación a los principales propulsores  de esta disciplina y sus aportes a la misma. 

 
Historia de la sociología jurídica
El objeto de la sociología es el estudio de la relación entre el individuo humano como ser con una personalidad única e irrepetible universalmente y la sociedad en la cual se encuentra ubicado, en cuanto a la sociología jurídica en lo general estudia la relación entre el derecho y la sociedad valorando la eficacia y eficiencia del primero conforme parámetros establecidos previamente.
Sin embargo como ciencia con objeto y método propio empieza con Augusto Comte y Durkheim, siendo “la sociología un producto intelectual típico de la mentalidad positivista”.
La sociología jurídica examina la influencia de los factores sociales sobre el derecho y las incidencias de este último en la sociedad, o sea, los elementos de interdependencia entre el social y el jurídico, realizando una lectura externa del sistema jurídico.
En otras palabras, la sociología jurídica examina las causas (sociales) y los efectos (sociales) de las normas jurídicas. El objeto de análisis es la “realidad jurídica”, en la tentativa de responder a tres cuestiones fundamentales:
      ¿Por qué se crea una norma o un sistema jurídico entero?
      ¿Cuáles son las consecuencias del derecho en la vida social?
      ¿Cuáles son las causas sociales de la “decadencia” del derecho, que se manifiesta a través del desuso y de la abolición de ciertas normas e incluso a través de la extinción de determinado sistema jurídico?
El derecho solo existe en virtud de la sociedad, por lo que se puede establecer que todo fenómeno jurídico es en esencial un fenómeno social.
Historia de la sociología Jurídica
Se hace difícil establecer un punto de partida inicial de la sociología jurídica debido a que como ciencia no nace completamente desarrollada, más se construye poco a poco a partir de un origen. Es acertado considerar a Augusto Conte como fundador de la sociología general, es valido entonces entender que la sociología jurídica surge más tardes situándolo en el siglo XX.

Sociología Jurídica antes del siglo XX
La Sociología Jurídica en La Antigüedad.
Las aportaciones más importantes datan quizás en los historiadores, viajeros y en curiosas investigaciones relacionadas a la cultura de la época.  En ella se pueden mencionar a Heródoto, Plutarco, Varón, Eulo, Tácito de Germania, entre otros.  Es importante destacar que cuando se refiere a las raíces de la sociología jurídica de la antigüedad, se evocan más a las obras teóricas que a la practicas. Se piensan en primer orden en los filósofos de la ciudad y de las leyes, teniendo en primer orden como representante a Aristoteles. 
La Sociología Jurídica en Los Tiempos Modernos.
Los tiempos modernos ejercen una función critica en respecto al derecho positivo, forma parte de la  naturaleza de la sociología Jurídica. Atendiendo a lo presentado por el autor , la edad media no ejerció una amplia influencia en la sociología jurídica, ya que esta principalmente parece encontrarse dentro de la filosofía del derecho. El escepticismo de Montaigne sobre la justicia de los hombres, la integración de ese escepticismo integrado en la demostración de la justicia divina de Pascal y el desenmascaro del mal que se puede ocultar tras la conflictiva búsqueda de la justo ejercida por los jansenistas. Tanto Montaigne como Pascal quienes prepararon el contexto para el método comparativo promovido por Montesquieu.

Montesquieu
El Espíritu de las Leyes  de Montesquieu (1748) ocupa en la historia de sociología jurídica un lugar sin precedente. Estableciéndose más que como una obra  precursora, una obra fundadora de esta disciplina. Este espíritu consiste en las diversas relaciones que las leyes pueden tener con diversas cosas. Se fundamenta en una doble exigencia “justicia” y “libertad” simultáneamente.
Es preciso acentuar que en esencia la obra el Espíritu de las Leyes es en si misma sociología jurídica concebida como ciencia. La esencia de esta obra  se encuentran en dos rasgos: el relativismo y el  determinismo
  • a     El relativismo , a nivel de la observación postula la esencial variabilidad (en tiempo y forma) del derecho. Su concepción de la relatividad del derecho es más geográfica que histórica.
  • Determinismo,  consiste en poner las leyes con relación con otros hechos. Utiliza el método estructural para comprender los elementos del derecho son que sean descernibles sus causas y efectos.

Voltaire
Era una figura entre los principales representantes de la sociología general. De gran influencia en la formación del espíritu francés. Los aportes de Voltaire residen en sus ideales sobre la sociedad, el derecho natural y el Código Civil, a saber:
         Su Teoría sobre la necesidad de una reforma profunda de la sociedad que asegure la libertad y el bienestar del pueblo".
         Su Teoría sobre la creación de un sistema parlamentario que limite los poderes del Rey".
         El establecimiento de un sistema de impuestos racional que no arruine a la gente".
         La liberación de la economía: "Que se reconozca el trabajo bien hecho".

Las ideas del derecho natural.
La relación entre la sociología jurídica y la doctrina del derecho natural no son simples.
La naturaleza de las cosas de donde se extrae el derecho natural es el conjunto de la realidad social. En el derecho natura la observación se hace un con carácter meramente normativo. Mientras que para la sociología todos los elementos merecen la misma atención puramente científica.

Código Civil
El movimiento de codificación que se manifiesta   a partir del siglo XVIII,  fue  en si mismo un fenómeno de sociología jurídica, del cual se buscaba la correlación con otros fenómenos, fuesen culturales, o económicos .
Interesaba además, apreciar el papel de la codificación y especialmente la codificación francesa de 1804, jugaron en la formación de la sociología del derecho.
  
Aguste Conte
Considerado como el padre de la Sociología General. No formaba parte de sus planes la creación de ramas especiales de esta ciencia. Pero sus aportes debían será aprovechados de maneras especial por la ramas de la sociología jurídica.-
Su observación sobre el derecho  se considera doblemente sociológica, a saber:
1. El método legislativo (las leyes deben siempre de la experiencia y no de los conceptos a priori).
2. Por el fondo de la doctrina (contra el atomismo del Código de Napoleón),

Le Play 
es el creador de una escuela de pensamiento y acción por "La Reforma Social" que tuvo un gran número de seguidores y profunda influencia en la sociedad francesa de la segunda mitad del siglo XIX.
Sus aportes radican en:
Su método de investigación social basado en la observación y debe ser considerado uno de los creadores de la Sociología como ciencia.
En su pensamiento económico institucionalista; estudió las instituciones que garantizan y promueven la paz social (familia, creencias religiosas, relaciones patrono-trabajador) a las que considera claves para que pueda haber crecimiento de la actividad económica.
Su sociología recayó sobre instituciones, la familia, las sucesiones, el testamento, que pertenecen al derecho civil. Tres aspectos de su obra merecen atención:
a)    El método: Es esencialmente el método de la investigación monográfica.
b)    La doctrina: es una doctrina tradicionalista e incluso reaccionaria en relación con la filosofía liberal del código de Napoleón.
c)    La influencia: Le Play fundó una escuela, La escuela de Reforma Social. Sus ideas aún ejercen una influencia difusa en Francia.

Doctrina Jurídica Alemana del Siglo XIX
Se hacen celebres a destacar dos encuentros de esta época en Alemania.
1)    En el primer tercio del siglo, la Escuela Histórica, con su principal tesis con resonancia sociológica: El derecho no nace de la voluntad occidental y arbitraria del soberano, sino que es producto de un desarrollo anónimo y espontáneo del seno de la nación.  Su principal portaestandarte lo fue Carlos de  Savigni.
2)    En el último tercio situamos a Ihering considerado un sociólogo, quien hace empleo del método comparativo. Se caracterizo por su realismo sin ilusión que fecundo sociológicamente, pues hizo tocar con los dedos a los juristas, la vanidad de las construcciones conceptuales y les habituó mas a pensar en el derecho que en términos de sus intereses.

 El imperio inglés
Se identifican aquí tres grandes  propulsores.
  • Benthan conocido como el filosofo del utilitarismo. Aplicó su filosofía a la legislación civil y penal. Se encontró con problemas claves de la sociología del derecho. en efecto al identificar lo justo de lo útil, como lo postulo la doctrina utilitarista, es en el fondo establecer un punto de paso entre os hechos y el derecho, de la constatación a la norma, que es algo a lo que la sociología legislativa se esfuerza en alcanzar.
  • Sir Henry Maine, evolucionista, quien  combinaba una formación de historiador del derecho inglés, con una experiencia del derecho indú, adquirida como administrador colonial. Esta dualidad de conocimiento puso en sus manos el método comparativo, lo que lo posiciona como uno de los fundadores del derecho comparado. Además, al moverse  a la vez en el tiempo y el espacio, indefectiblemente encontró la noción del pasado vivo y las primicias de etnología jurídica.
  • Spacer , utilitarista como Benthan y un evolucionista como Maine, como sociólogo en ambas corrientes fue mas destacado que los dos anteriores. En cambio, sus relaciones con el derecho fueron menos destacadas.       

Mar y los marxistas
El marxismo tiene una sociología del derecho, que se opone irreductiblemente a las sociologías jurídicas burguesas. Los aportes de la sociología jurídica de Carlos Mark, se dirigen hacia un carácter evolucionista, determinista y materialista. Su teoría, comprende una sociología jurídica basada en sus tesis fundamentales:
1. El materialismo histórico: la historia está condicionada por el proceso material de la producción. Las fuerzas productivas, es decir, los datos económicos que forman la infraestructura social, determinan los estados de conciencia, las ideas, las ideologías que forman la superestructura.
2. La lucha de clases: la infraestructura está dividida por conflictos de clase, que se reflejan en el derecho. Este no hace otra cosa que expresar los intereses y la voluntad de la clase dominante y en modo alguno la del conjunto del cuerpo social. En las sociedades burguesas es la proyección de la dominación capitalista.
3. El perecimiento del estado: la sociedad perfectamente comunista del futuro podrá pasarse sin estado. El logro final del comunismo debe ir a la par con una desaparición gradual de la autoridad. Ello no implica anarquía sino que el orden se realizara por la sola fuerza de la razón.
Para Marx, el Derecho nace de las relaciones materiales entre los hombres y sus conflictos, no nace del conflicto del hombre con sus representaciones. Las relaciones de producción se exteriorizan en el ámbito de relaciones políticas y jurídicas. Planteò su crítica a que el Derecho deviene en el culto a los conceptos y que éste se presenta como voluntad general.

Nietsche
Se caracteriza por su teoría distante de las corrientes filosóficas de su época. Su pensamiento es calificado de nihilismo (ateismo), a raíz de los síntomas de la decadencia de su época. Su aporte consiste en la relación del derecho con la vida. Para Nietzsche, el derecho es un estado de excepción en la vida. La vida procede esencialmente por violación y violencia, por infracción y destrucción.

Sociología Jurídica en el Siglo XX

Durkhein y los Durkheinianos
Aun se discute si la sociología general es más de Comte que de Durkhein.  Pero en lo referente a la sociología jurídica tiene un Durkhein y su escuela una relaciones mas directa que con Comte.
Su idea de tratar el derecho como un hecho social, como usa cosa, aunque se subleva a los juristas, los mismos si son insunaturalistas que si son positivistas, es algo que ha entrado en los hábitos de los sociólogos del derecho.
quería acercar la ciencia jurídica dogmática a las ciencias sociales, en particular a la sociología. Siendo el derecho un elemento central y constitutivo de la solidaridad social, era inconcebible que este se estudiara por fuera de las ciencias sociales.
Durkheim contribuyó a la institucionalización de la sociología jurídica de su época. Uno de sus aportes más importantes en este sentido fue la fundación de la revista L’Année Sociologique, en 1898,  Para Durkheim la sociología jurídica debía ser una rama especializada de la sociología general. En palabras de Jacques Commaille, la sociología debía ser al derecho “lo que psicología era a la medicina”.
Las ideas de Durkheim fueron el sustento de una tradición sociojurídica dominante en Francia por más de tres décadas.

Sociología Jurídica de los Criminalistas.
En el camino hacia la sociología jurídica, el derecho penal disponía de una ventaja sobre el derecho civil. Tenia que vérsela con un fenómeno como la criminalidad. De hecho a finales del siglo  XIX y a principio del siglo XX, la criminología influyo en la sociología dándoles como un ante gusto de la sociología del derecho.  
Se identifica dentro de este contexto
a)    La escuela  Italiana con  Ferry y Lombraso como representantes.
b)    La escuela Francesa con Gabriel de Tarde como representante quien fue criticada por Durkehian por haber reducido la sociología a fenómenos mentales.

 Ehrlich
Eugenio Ehrlich jurista austriaco, es considerado por muchos como el verdadero fundador de la sociología del derecho. Establecía que el centro de gravedad del desarrollo del derecho no reside ni en la legislación, ni en las ciencias jurídicas o en la jurisprudencia, sino en la sociedad misma. Se intereso mucho por el papel de los jueces y por su poder de creatividad. Insistía en la idea, esencial a la sociología jurídica, de que existe un orden social, pacifico y espontaneo, no contencioso que se forma por un libre arreglo de las voluntades individuales o colectivas.

Petrazycki y Gurvitch
El segundo fue alumno del primero, ambos ruso de formación. Lo que mas estrechamente lo reúne es la teoría del pluralismo jurídico, o describe como un equilibrio o una tensión entre fuerzas políticas y sociales antagónicas.
Para Leon Petrazycki el derecho es una experiencia síquica que ordena al individuo a hacer algo y por otra parte le concede el derecho de exigir el cumplimiento de otros.
Gurvitch admite que el derecho no tiene necesidad del estado.

La sociología jurídica en las facultades de Derecho Francesas
No obstante la influencia de Durkheim, en la gran mayoría de las facultades de derecho a principios del siglo XX el ambiente seguía siendo de indiferencia, cuando no de hostilidad frente a las visiones sociales o no dogmáticas del derecho. La sociología jurídica no se incluía en los currículos y, a lo sumo, se debatía como una curiosidad interdisciplinaria (Carbonnier 1978: 114- 115). Adicionalmente, los estudios sociojurídicos eran sobre todo teóricos. El interés por el trabajo empírico era casi nulo. La sociología jurídica de ese entonces –en Francia y, en general, en Europa – hacía tanto énfasis en la teoría que estaba más cercana de la filosofía del derecho que de las ciencias sociales (Diccionario p. 383).
La enseñanza de la sociología jurídica salió de los centros de ciencias sociales y se concentró en las facultades de derecho, pero siempre de manera marginal y siguiendo los lineamentos de la sociología legislativa de Carbonnier.

El movimiento Critique du droit, fue muy poco, por no decir ninguno, el impacto que los críticos lograron en las facultades de derecho francesas
En la segunda mitad del siglo XX el positivismo jurídico logró consolidarse al interior de las facultades de derecho.

Jean Guy Belley, profesor en la facultad de derecho de la universidad McGill de Montreal, influenciado por Gurvitch y quien desarrolló una teoría del pluralismo jurídico que toma en consideración o la dinámica de centralización y de descentralización del derecho.
Durante la segunda mitad del siglo XX, la doctrina, a su turno, creo las bases para la entronización de las visiones positivistas del derecho y para la casi exclusión, al menos dentro de las facultades de derecho, de la recepción de las ciencias sociales.
La ciencia política francesa intentó, e intenta todavía, tomar distancia respeto de las facultades de derecho y por eso no se interesó mucho en el tema de la Justicia y del derecho. Es por eso que Jacques Caillosse, profesor de derecho público, afirma que “la institucionalización de la ciencia política se operó a través del rechazo del pensamiento jurídico”.
Desde finales de los cincuentas, los sociólogos salieron de las facultades de derecho y abogaron por el reconocimiento de la sociología jurídica, entendida como una disciplina autónoma del derecho, especializada e independiente.
Se reconocen ademas ademas tres sociologias privitistas a decir:
La sociología de Jean Cruet quien oponía las fuentes formales a las fuentes reales, algo que no era inédito ya.
Sociología de Enmanuel Levi quien tuvo mas notoriedad como socialista del derecho que como sociólogo del derecho.
Sociología de Georges Ripert,

La Sociología Jurídica Alemana
Max Weber y Geyber
Tienen en común el haber sido franca aunque no exclusivamente la sociología del derecho.
Weber hizo que se beneficiara su sociología jurídica, la cual se encuentra enclavada de una manera destacada en su obra general Economía y Sociedad. Según Weber la sociedad capitalista  Postula la racionalidad del derecho. se puede hablar de una ley de Weber que establece que el progreso de derecho se realiza por medio de la racionalización de una especialización y una burocratización creciente.
Geyber ha dejado un obra importante en sociología general. El mismo calificó su doctrina como realismo sociológico del derecho.

Escuela de la  Sociological Jurisprudence
La jurisprudencia sociológica tuvo su origen en el trabajo de quienes argumentaban que el derecho forma parte de la tradición histórica de una sociedad. Esta perspectiva sugería la necesidad de comparar sistemas legales, un objetivo al que las ciencias sociales se prestaban fácilmente. Entre los que proporcionan la base para la jurisprudencia sociológica estaba el realista legal Roscoe Pound. Pound consideraba que la visión tradicional de la ley era demasiado “mecánica”. Más bien, debería considerarse que la ley refleja las necesidades sociales contemporáneas. La ley es proporcionar un conjunto de reglas, establecidas a través de procesos aceptados, dedicadas a la resolución de disputas entre los diversos intereses de la sociedad. La ley, por lo tanto, no es principios abstractos, sino reglas que se aplican a través de un sistema legal que posee suficiente discreción para maximizar la posibilidad de resolución de conflictos.



Bibliografía y referencias bibliográficas.
Yunior, Castillo S: Santiago de los Caballeros, República Dominicana, 2015.
Jean Carbonnier, Sociología Jurídica, 1994
https://www.monografias.com/trabajos36/nietzsche-nihilismo/nietzsche-nihilismo.shtml

Comentarios

Entradas populares de este blog

El delito como fenómeno social

Introducción El delito como fenómeno social, no es algo absoluto y estático, sino que como fenómeno cultural, varia lógicamente en tiempo y espacio, por lo que en un país un hecho puedo considerarse un delito y en otro no. Es lógico suponer que la vida en común de los seres humanos, por primitivos que fueran, implicaba la reacción de quienes se sintieran ofendidos o perjudicados por el comportamiento ajeno. Si no había una reacción estatal frente al quebrantamiento de intereses ajenos, sí tuvo que existir un castigo infringido por el ofendido o por sus familiares. Esto implica entonces la ley del más fuerte, del más hábil o del depositario de la autoridad divina. Por consecuencia se impone aquí no un sistema de normas sino un castigo feroz, que se aplicaba reiteradamente frente a las sucesivas violaciones y se iba procesando para convertirse en tradición. Sólo así era posible mantener un relativo orden social. En el presente trabajo se presentan un amplio aporte relacionado...

Aporte sobre Sociología General y Sociología Jurídica y Escuela del Pensamiento Sociológico

Introducción Toda relación humana se desarrolla en un entorno social, el individuo aislado difícilmente podría sobrevivir, puesto que carecería de los satisfactores básicos que la sociedad proporciona. La sociología trata de aplicar los métodos de la ciencia al estudio del hombre y la sociedad, estudiando las relaciones entre personas de una sociedad en general o extractos constituidos en asociaciones o grupo más pequeños   dentro del mismo entorno social. Su objetivo   es entender y ver los cambios y funcionamientos de una sociedad. La sociología como   ciencia encargada   del estudio de la sociedad,    presenta una rama que dentro del contexto social   estudia la parte de la sociológica del derecho y sus instituciones debido a que la comprensión del derecho no consiste simplemente en estudiar las normas jurídicas   vigentes, sino las instituciones del estado, educación, la familia, la religión, las iglesias, los sindicatos, partidos polític...